El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro revocó dos sentencias que anulaban tres tributos municipales en Allen, pero ordenó revisar el sistema de cálculo.
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro hizo lugar a un recurso presentado por la Municipalidad de Allen y revocar dos sentencias previas que habían declarado inconstitucionales tres tributos locales aplicados sobre un inmueble de la Asociación Civil Árbol Río Negro. La resolución no solo revirtió las decisiones de las instancias inferiores, sino que además sentó criterios clave sobre la naturaleza de las tasas, el alcance de las obligaciones tributarias y la responsabilidad de los titulares registrales de las tierras.
El caso comenzó con una acción declarativa de certeza impulsada por la asociación civil, que cuestionaba el cobro de la Tasa Retributiva de Servicios, la Tasa de Vialidad Rural y el Derecho de Inspección de Baldíos previstos en la Ordenanza Fiscal Municipal 030/78. En su presentación, la entidad sostenía que el municipio no prestaba servicios dentro del predio y solicitaba que se declarara la inaplicabilidad de los tributos.
Tanto el juez de primera instancia como la Cámara habían respaldado ese reclamo. Entre sus argumentos, destacaron que en la extensa parcela residían familias en condiciones precarias que carecían de agua potable, electricidad, gas y red de cloacas, y que la comuna no había acreditado una prestación continua y regular de servicios dentro del predio.
Los argumentos que cambiaron el rumbo del expediente
Al revisar la causa, el STJ coincidió con los planteos del municipio norteño y remarcó la diferencia fundamental entre un impuesto y una tasa. Citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el tribunal recordó que la tasa exige la prestación efectiva de un servicio público, pero aclaró que este debe medirse según lo que la propia norma define como hecho imponible y no en función de prestaciones ajenas a la competencia municipal.
En ese sentido, los magistrados detallaron que la Tasa Retributiva de Servicios cubre el alumbrado público, la recolección de residuos y la conservación de la vía pública, mientras que la Tasa de Vialidad Rural atiende el mantenimiento de los caminos rurales. Por ende, determinaron que la falta de redes de agua, gas o cloacas no es un fundamento válido para anular esos cobros.
Durante la causa se probó que la Municipalidad efectivamente prestaba recolección de residuos, alumbrado y mantenimiento sobre los más de 500 metros del frente urbanizado de la propiedad. Dado que el municipio calculaba el tributo exclusivamente sobre esa franja lindante con la zona urbana y no sobre toda la extensión rural del terreno, el Superior Tribunal consideró que existía una relación directa entre el cobro y la prestación efectiva.
La titularidad registral y las normas de edificación
Otro de los puntos centrales del fallo analizó quién debe afrontar las cargas fiscales cuando el inmueble se encuentra ocupado por terceros. La Cámara provincial había evaluado que las prestaciones en la vía pública beneficiaban directamente a los ocupantes y no a la asociación.
El STJ desestimó por completo esa postura y remarcó que las obligaciones tributarias sobre los inmuebles tienen naturaleza real. Es decir, recaen de manera directa sobre el titular registral, sin importar las dinámicas de ocupación o la presencia de pobladores no formalizados dentro del predio. El fallo advirtió que aceptar la tesis contraria equivaldría a permitir que cualquier propietario se desentienda del pago de sus impuestos con la sola tolerancia de ocupantes en su terreno.
Respecto al Derecho de Inspección de Baldíos, el tribunal concluyó que la sola presencia material de construcciones o actividades no impide la aplicación de este tributo si los inmuebles carecen de Certificado Final de Obra o de habilitación en los planes de edificación. Convalidar lo contrario, expresaron los jueces, terminaría premiando el incumplimiento de las normativas urbanísticas vigentes.
El paso pendiente en la causa
A pesar de convalidar la legitimidad de las tasas, el máximo tribunal provincial dispuso remitir las actuaciones a la Unidad Contencioso Administrativa N.º 15 para que examine un planteo que había quedado pendiente: la validez de la Resolución Municipal 552/20, que modificó la fórmula de cálculo de los gravámenes. En esa instancia se deberá determinar si el nuevo esquema vulnera o no principios constitucionales como la capacidad contributiva, la equidad, la razonabilidad y la prohibición de confiscatoriedad.










