​No quedaba ADN del presunto padre: una prueba con sus abuelos resolvió la filiación 

Una mujer de Cipolletti logró acreditar su filiación con muestras óseas de sus presuntos abuelos paternos, luego de que su padre muriera y fuera cremado.

Una causa de filiación iniciada en Cipolletti logró resolverse pese a que no existía material genético del hombre cuya paternidad estaba en discusión. El presunto padre había muerto y su cuerpo había sido cremado, por lo que la Justicia recurrió a una alternativa prevista por la legislación: analizar muestras de sus progenitores.

La acción fue iniciada por una mujer en representación de su hija, una persona adulta con discapacidad, con el objetivo de determinar si un hombre fallecido era su padre biológico. El resultado de la pericia genética estableció una probabilidad de vínculo biológico superior al 99,99998%.

A partir de esa prueba, la Justicia hizo lugar a la acción de filiación y ordenó modificar la declaratoria de herederos del hombre fallecido para incorporar a la mujer como descendiente.

El ADN que ya no estaba

El caso presentó desde el comienzo una dificultad concreta. El hombre señalado como presunto padre había fallecido y posteriormente fue cremado. Tampoco existían restos de un hermano que pudieran utilizarse para realizar una comparación genética directa.

La causa comenzó en el fuero de Familia, pero luego pasó al fuero Civil debido a su vinculación con el proceso sucesorio del hombre fallecido. Su cónyuge, que había sido declarada heredera, se presentó en el expediente y desconoció la existencia del vínculo biológico alegado, aunque aceptó la acción judicial.

Ante la imposibilidad de obtener una muestra genética del presunto padre, el tribunal aplicó una alternativa contemplada por el Código Civil y Comercial para este tipo de procesos: recurrir al material genético de familiares próximos.

En febrero de 2025, el tribunal ordenó realizar la pericia. El estudio debía comparar las muestras de la mujer cuya filiación se buscaba establecer, de su madre y de quienes serían sus abuelos paternos, ambos fallecidos.

La búsqueda de material genético llevó el procedimiento hasta los restos de los presuntos abuelos paternos. En mayo de 2026, el Cuerpo de Investigación Forense remitió al expediente fragmentos óseos atribuidos a esas dos personas.

Las muestras fueron enviadas junto con el resto del material al Laboratorio de Genética Forense de Bariloche, donde se realizó el estudio.

El informe fue incorporado al expediente en agosto y resultó determinante para la resolución judicial. La pericia estableció que la probabilidad de que la mujer fuera descendiente de un hijo de las dos personas analizadas superaba el 99,99998%.

El juez consideró que no existían otros elementos que permitieran apartarse de las conclusiones del estudio genético y tomó la pericia como la principal prueba para resolver la cuestión de fondo.

El resultado también modificó la sucesión

En la sentencia, el magistrado repasó las normas que regulan las acciones de filiación y la posibilidad de utilizar estudios genéticos de familiares cercanos cuando no es posible obtener una muestra del presunto padre.

El fallo también puso en consideración el derecho a la identidad y las normas que lo protegen tanto en el Código Civil y Comercial como en la Constitución Nacional y los tratados internacionales.

Con base en el resultado de la pericia, la Justicia hizo lugar a la acción y reconoció judicialmente el vínculo de filiación.

La decisión tuvo además consecuencias sobre la sucesión del hombre fallecido. El juez ordenó modificar la declaratoria de herederos para incorporar a la mujer como descendiente.

Finalmente, dispuso que el reconocimiento judicial fuera inscripto mediante una nota marginal en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

El caso muestra cómo una investigación genética puede avanzar incluso cuando ya no existe material biológico del presunto padre y permite determinar judicialmente un vínculo de filiación a partir de muestras de familiares directos.

 

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