​Condenaron a Telecom por reclamar una deuda de una línea que un hombre nunca contrató 

El fuero Civil de Roca condenó a Telecom Argentina a pagar una indemnización por daño moral y daño punitivo por los reclamos de una deuda ajena.

Roca.- Un hombre que llevaba más de 25 años con la misma compañía de telefonía móvil comenzó a recibir llamados y mensajes de otra empresa que le exigía pagar una deuda por una línea que aseguraba no haber contratado. Los reclamos llegaban entre cuatro y cinco veces por día y, en algunas ocasiones, incluían advertencias sobre un posible corte del servicio.

El caso llegó al fuero Civil de Roca, que hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios y condenó a Telecom Argentina a pagar una indemnización por daño moral y una sanción económica por daño punitivo, además de los intereses correspondientes.

Descubrió que figuraba como titular de una línea desconocida

Ante la insistencia de los reclamos, el hombre se presentó en una sucursal para averiguar qué ocurría. Allí le informaron que figuraba como titular de una línea desde hacía más de dos años.

El cliente desconoció la contratación y firmó una declaración jurada. Además, advirtió que el domicilio y el correo electrónico registrados para ese servicio no le pertenecían.

En la demanda sostuvo que una tercera persona había utilizado una fotocopia de su DNI para habilitar la línea sin su autorización.

La pericia detectó fallas en el sistema de contratación

La investigación informática determinó que el sistema de alta permitía ingresar manualmente los datos de una persona a partir de un chip prepago, sin una verificación fehaciente de identidad.

La empresa tampoco contaba con documentación que acreditara la contratación ni con registros del procedimiento utilizado para validar los datos del supuesto titular.

La pericia también reveló que el área de fraude había rechazado el desconocimiento de la línea y que el sistema de cobranzas continuó activo incluso después de que el servicio fuera dado de baja.

Además, no había registros técnicos que permitieran identificar a la persona que activó la línea ni información sobre la conexión desde la cual se había modificado el correo electrónico de contacto.

Qué argumentó la empresa y por qué fue condenada

En su defensa, Telecom sostuvo que se había producido un error puntual en la asignación de la titularidad. Afirmó que, una vez que tomó conocimiento del reclamo, dio de baja la línea y canceló la deuda de inmediato.

También argumentó que el inconveniente se había resuelto en menos de un mes y negó que existiera un perjuicio que justificara la indemnización.

Sin embargo, la jueza consideró que lo ocurrido excedía un simple error administrativo y constituía una negligencia grave. En particular, señaló que la empresa contaba con herramientas técnicas para frenar los cobros desde el primer reclamo.

La magistrada aplicó las normas de defensa del consumidor, protección de datos personales y resguardo de la intimidad, junto con las garantías constitucionales vinculadas con la seguridad, el derecho a la información y el trato digno.

En la sentencia, calificó los reclamos como actos “vergonzantes, intimidantes, de injerencia arbitraria en la vida privada de la persona” y, por lo tanto, antijurídicos.

Qué tuvo en cuenta la Justicia para fijar la indemnización

Para determinar la reparación, la jueza valoró la angustia y la incertidumbre que generó el uso de la identidad del hombre y la insistencia de los reclamos de cobro.

También consideró que el caso involucraba una sola línea y que el demandante no había sido informado como moroso.

La condena incluye una reparación por daño moral y una sanción por daño punitivo, con los intereses correspondientes. La sentencia no está firme y puede ser apelada.

 

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