La Cámara de Apelaciones de Bariloche dejó sin efecto la cuota provisoria que debía pagar una abuela de 70 años por su situación económica.
Un informe social fue determinante para que la Justicia dejara sin efecto, de manera provisoria, la obligación alimentaria impuesta a una mujer de 70 años en favor de su nieta.
La mujer, que cobra una jubilación apenas superior a la mínima y vive junto a su esposo de 84 años, había sido incluida en una cuota alimentaria provisoria fijada durante un proceso iniciado por la madre de la niña. La Cámara de Apelaciones de Bariloche hizo lugar al recurso presentado por la abuela y modificó la resolución de primera instancia.
El tribunal consideró que no se había evaluado de manera suficiente la situación económica de la mujer ni el impacto que el pago podía generar sobre las condiciones de vida del grupo familiar.
Qué había dispuesto la primera instancia
El conflicto comenzó cuando la madre de la niña reclamó un aumento de la cuota alimentaria que debía pagar el padre y solicitó que la obligación también alcanzara a la abuela paterna.
Además, pidió que se estableciera una cuota provisoria para cubrir las necesidades de la menor mientras avanzaba el juicio.
En primera instancia se fijó una suma mensual equivalente al valor de la Canasta de Crianza del INDEC para niños de entre 6 y 12 años, a cargo del padre y de la abuela paterna.
La mujer apeló la decisión y explicó que sus ingresos jubilatorios apenas superaban el haber mínimo. Sostuvo que afrontar esa obligación podía comprometer gastos esenciales, especialmente los vinculados con su alimentación y su salud.
También señaló que ayudaba económicamente a otro nieto y que había tenido que recurrir a un préstamo para afrontar sus gastos cotidianos.
La abuela reconoció que anteriormente había colaborado con la manutención de la niña, pero afirmó que su situación económica había cambiado. Respecto de su hijo, sostuvo que se encontraba desempleado y que realizaba aportes dentro de sus posibilidades.
El informe social que tuvo en cuenta la Cámara
Al analizar la apelación, la Cámara tuvo en cuenta un informe elaborado por una profesional de Trabajo Social dentro del expediente principal.
La evaluación describió las condiciones de vida de la mujer y su esposo, de 84 años, y advirtió sobre el impacto que la carga alimentaria podía tener en la economía y en las condiciones de vida del grupo familiar.
Para el tribunal, ese elemento resultó relevante porque la resolución de primera instancia no había realizado una evaluación suficiente de la capacidad económica de la abuela.
Además, la Cámara observó que la decisión no había diferenciado la obligación correspondiente al padre de la que podía recaer sobre la abuela. De ese modo, la mujer podía terminar afrontando incluso la totalidad de la cuota provisoria.
La obligación de los abuelos es subsidiaria
En sus fundamentos, la Cámara remarcó que la obligación alimentaria de los ascendientes no puede equipararse a la de los progenitores, ya que se trata de una responsabilidad subsidiaria y debe analizarse de acuerdo con las posibilidades económicas de cada persona.
El tribunal sostuvo que la obligación de los abuelos no puede imponerse sin considerar si cuentan con recursos suficientes para cumplirla sin quedar expuestos a una situación económica ruinosa.
La Cámara también recordó que las cuotas alimentarias provisorias tienen como finalidad garantizar las necesidades de niños, niñas y adolescentes mientras se desarrolla el proceso judicial. Sin embargo, consideró necesario distinguir esa protección de la obligación principal que corresponde a los padres.
La decisión no es definitiva
Con estos argumentos, la Cámara de Apelaciones de Bariloche hizo lugar al recurso y dejó sin efecto la obligación provisoria que recaía sobre la abuela.
La decisión, sin embargo, no resuelve de manera definitiva su situación dentro del proceso. El tribunal aclaró que la valoración integral de las pruebas que se realice al momento de dictar la sentencia definitiva podría llevar a una solución diferente.
Por ahora, el informe social y la falta de una evaluación suficiente sobre la capacidad económica de la mujer fueron determinantes para modificar la medida provisoria.










