La Justicia de Bariloche prohibió el ingreso a un club deportivo a un hombre que acumula una deuda alimentaria superior a los $19 millones.
Un hombre de Bariloche que acumula una deuda superior a los 19 millones de pesos por cuota alimentaria no podrá ingresar al club deportivo que frecuentaba habitualmente hasta regularizar su situación. La medida fue dispuesta por una jueza de Familia en el marco de un expediente que expone años de incumplimiento respecto de las obligaciones económicas hacia su hijo.
La resolución forma parte de una batería de restricciones destinadas a lograr el cumplimiento de una sentencia firme que obligaba al progenitor a contribuir con la manutención del niño, algo que, según consta en la causa, no ocurrió de manera regular durante un prolongado período.
Una deuda millonaria y años de incumplimientos
El caso volvió a llegar al fuero de Familia a partir de una presentación realizada por la madre del menor, quien aseguró que afronta sola desde hace años los gastos de crianza, alimentación y cuidado de su hijo.
En el expediente sostuvo que el demandado realizó apenas algunos pagos aislados y por montos inferiores a los fijados judicialmente. Al actualizar la liquidación, calculó que la deuda acumulada supera los 19,6 millones de pesos.
Al analizar la documentación incorporada a la causa, la magistrada verificó que la cuenta judicial destinada a recibir los depósitos alimentarios no registraba saldo ni movimientos compatibles con el cumplimiento de la obligación. Las constancias mostraban únicamente un pago por 170 mil pesos y extensos períodos sin aportes.
as medidas impuestas por la Justicia
Además de impedirle el ingreso al club donde realizaba actividades deportivas, la jueza dispuso su incorporación al Registro de Deudores Alimentarios de Río Negro.
La resolución también ordenó la prohibición de salida del país y la retención, junto con la imposibilidad de renovar, su licencia de conducir.
Todas estas medidas permanecerán vigentes hasta que el hombre regularice su situación o el tribunal considere acreditado el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias.
El análisis del tribunal
Durante el proceso se incorporó un informe de ANSES que indicó que el demandado registra actividad laboral e ingresos económicos. Ese elemento fue considerado relevante por la magistrada para descartar, en esta instancia, una imposibilidad absoluta de afrontar la cuota alimentaria.
Para el tribunal, la prueba reunida permitió concluir que existió una conducta persistente de incumplimiento más que una incapacidad económica para cumplir con la obligación.
La sentencia recordó además que los alimentos destinados a niños, niñas y adolescentes no constituyen una deuda común, sino una prestación esencial vinculada a derechos fundamentales como la alimentación, la salud, la educación y el desarrollo integral.
La responsabilidad económica y el cuidado de los hijos
En otro tramo del fallo, la jueza advirtió sobre las consecuencias que generan estos incumplimientos cuando uno de los progenitores debe asumir en soledad todas las responsabilidades económicas y de cuidado.
Bajo esa perspectiva, sostuvo que el incumplimiento sostenido de la cuota alimentaria puede constituir una forma de violencia económica tanto contra la mujer como contra el niño, al afectar directamente su bienestar y sus condiciones de vida.
La magistrada también valoró que el hombre continuaba realizando actividades recreativas de manera habitual mientras mantenía una deuda alimentaria de gran magnitud y sin señales concretas de regularización.
Por ese motivo consideró razonable impedirle el acceso al club como medida de presión para lograr el cumplimiento de la sentencia. La restricción no es definitiva y podrá levantarse una vez que la deuda sea cancelada o se acredite el cumplimiento efectivo de la obligación alimentaria.











