​Murió mientras reparaba una telesilla en Catedral: qué determinó la Justicia 

Un trabajador murió en 2022 al quedar atrapado en una telesilla del Cerro Catedral. La Justicia atribuyó 80% de responsabilidad a la concesionaria.

Un trabajador murió en julio de 2022 mientras realizaba tareas de reparación en una telesilla del Cerro Catedral, en Bariloche. Ahora, un fallo de primera instancia del fuero Civil determinó que hubo responsabilidades compartidas en el accidente y atribuyó un 80% de la incidencia causal a Catedral Alta Patagonia S.A., mientras que el 20% restante correspondió a la conducta de la víctima.

El hecho ocurrió el 30 de julio de 2022, en la estación superior de la telesilla Cóndor II. El trabajador llevaba casi 18 años en la empresa y se desempeñaba como jefe del medio de elevación Cóndor III. Esa mañana se había trasladado hasta Cóndor II para realizar el cambio de una barra de seguridad.

Antes de comenzar la tarea pidió que el medio fuera detenido. Sin embargo, mientras se encontraba en la zona de la polea de retorno, otro empleado puso nuevamente en marcha la telesilla. La pierna del trabajador quedó atrapada entre la polea y el cable y sufrió una lesión fatal.

La madre de la víctima inició una demanda por daños y perjuicios. En su presentación cuestionó las condiciones de seguridad, los protocolos de trabajo y la capacitación del personal. Desde la empresa, en cambio, se sostuvo que el trabajador había asumido riesgos al realizar la reparación sin completar los procedimientos establecidos.

Las fallas de seguridad que encontró la pericia

Parte de los argumentos de la empresa fueron considerados en la sentencia. El juez tuvo por acreditado que el trabajador no utilizó el arnés que tenía disponible, que se ubicó sobre la polea de retorno en lugar de hacerlo sobre la viga prevista para la tarea y que no cumplió con todos los procedimientos internos para comunicar la reparación y solicitar la parada técnica de Cóndor II.

Sin embargo, el fallo también detectó deficiencias en los mecanismos de seguridad del medio de elevación.

Una pericia técnica constató que el botón de emergencia ubicado en la cabina de la estación de retorno no funcionaba. Además, los dos botones de la botonera exterior tenían el mismo color y carecían de carteles que permitieran identificar claramente sus funciones.

Durante las pruebas realizadas en el marco del expediente, el freno de servicio respondió correctamente, pero el botón de emergencia no consiguió detener el medio.

La actuación del personal también fue considerada determinante. Según la reconstrucción incorporada al expediente, el responsable de Cóndor II había dejado la operación en manos de otro empleado que llevaba menos de diez días de experiencia. Fue este trabajador quien puso en marcha la telesilla cuando la víctima todavía se encontraba en la zona de la polea.

Otro punto discutido durante el juicio fue si el medio ya se encontraba habilitado al público cuando comenzó la reparación. Catedral Alta Patagonia sostuvo que la apertura se había producido a las 8.51. Sin embargo, el juez encontró inconsistencias entre la documentación y los testimonios y concluyó que no existía prueba suficiente para establecer ese horario de manera concluyente.

La responsabilidad quedó dividida

El análisis judicial se realizó bajo las reglas de la responsabilidad objetiva previstas en el Código Civil y Comercial. En ese marco, la conducta de la víctima puede reducir o incluso excluir la responsabilidad cuando tiene una incidencia causal concreta en el daño.

En este caso, el juez entendió que existieron causas concurrentes. Por un lado, el trabajador incumplió medidas de seguridad que conocía y debía respetar. Por otro, las deficiencias detectadas en el sistema y la actuación de los empleados de la concesionaria tuvieron una incidencia mayor en el desenlace.

La sentencia consideró que el incumplimiento en la señalización de los botones de seguridad y la actuación de los dependientes de Catedral Alta Patagonia constituyeron la causa determinante del accidente.

Además, la pericia técnica concluyó que incluso si el trabajador hubiera respetado las normas de seguridad y aplicado estrictamente el protocolo, la puesta en marcha de la polea podía provocarle un desequilibrio o una lesión.

Con esos elementos, la Justicia estableció una incidencia causal del 20% para la conducta de la víctima y del 80% para Catedral Alta Patagonia S.A.

A partir de esa definición, el fallo hizo lugar parcialmente al reclamo económico de la madre. Reconoció una indemnización por la pérdida de chance vinculada con la expectativa de recibir ayuda económica futura de su hijo, además del costo de un tratamiento psicológico y una reparación por daño moral.

El capital a cargo de la empresa fue fijado en $46.444.800, más los intereses correspondientes.

La sentencia corresponde a primera instancia y no se encuentra firme, por lo que todavía puede ser apelada.

 

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