La Cámara de Apelaciones de Cipolletti confirmó una condena contra la aseguradora BBVA Seguros Argentina S.A. al considerar que rechazó indebidamente la cobertura de un robo domiciliario con argumentos que no estaban contemplados en la póliza.
Un vecino de Cipolletti logró que la Justicia le reconociera el derecho a cobrar la indemnización de su seguro de hogar luego de que la compañía aseguradora rechazara la cobertura de un robo ocurrido en su vivienda.
El hecho se produjo cuando delincuentes ingresaron a la casa mientras no había nadie y sustrajeron distintas pertenencias. Tras denunciar el siniestro, el hombre esperaba recibir la cobertura prevista en la póliza contratada, pero la respuesta de la empresa fue negativa.
La aseguradora argumentó que una de las puertas de acceso había quedado sin llave y sostuvo que esa circunstancia configuraba un riesgo no cubierto por el contrato, por lo que rechazó el pago de la indemnización.
Sin embargo, el asegurado inició un reclamo judicial y obtuvo un fallo favorable en primera instancia. El juez entendió que la cláusula invocada por la compañía exigía que los accesos permanecieran cerrados, pero no establecía expresamente la obligación de que estuvieran cerrados con llave. Además, consideró abusiva la interpretación realizada por la empresa, ya que incorporaba una condición inexistente en el contrato.
La aseguradora apeló la decisión y el expediente llegó a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Minería de Cipolletti. Durante esa instancia, intentó sostener una nueva versión de los hechos al afirmar que el asegurado había dejado al alcance de terceros una llave que permitía acceder desde el garaje al interior de la vivienda.
Los jueces rechazaron ese planteo al señalar que una compañía no puede modificar posteriormente las razones utilizadas para negar una cobertura. Recordaron que la causal de rechazo debe ser la misma que fue comunicada inicialmente al cliente.
Además, la Cámara destacó que la puerta contaba con un sistema que impedía su apertura desde el exterior mediante un simple accionamiento del picaporte y observó que la propia póliza contemplaba, para situaciones vinculadas con medidas de seguridad, una eventual reducción de la indemnización, pero nunca la pérdida total del derecho a cobrarla.
Por ese motivo, el tribunal confirmó íntegramente la condena. La sentencia mantuvo el reconocimiento de la cobertura por los bienes robados y ratificó la aplicación de una multa civil prevista en la Ley de Defensa del Consumidor.
Los magistrados entendieron que la aseguradora obligó al cliente a atravesar instancias de mediación y un proceso judicial para obtener una prestación que debía brindarse conforme al contrato. También remarcaron que, por tratarse de una empresa especializada, tenía un deber de diligencia superior al momento de analizar y resolver el reclamo.
La condena recayó sobre BBVA Seguros Argentina S.A.. No obstante, al tratarse de una resolución de segunda instancia, la decisión todavía puede ser revisada mediante los recursos judiciales previstos por la legislación vigente.











