La Ruta del Dinero: la causa concluyó con las condenas ya firmes 

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Los supremos Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti lograron imponerse con el apoyo de los conjueces Mariano Lozano y Luis Ramón González, y aplicaron el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial, que permite desestimar planteos sin necesidad de fundamentarlos. De esta manera consiguieron dejar firmes las condenas a  Lázaro Báez y una veintena de personas en la causa conocida como la “ruta del dinero”. Solo Carlos Rosenkrantz votó en disidencia, al entender que correspondía la intervención de la Procuración General. En concreto lo que hizo la Corte fue dejar confirmado, tras dos años de espera, que se condenó con una ley que no estaba vigente en el momento de los hechos y no se contempló que debe aplicarse la ley más benigna para el imputado. 

El recurso del artículo 280 es una especie de prerrogativa monárquica que le permite a los ministros de la Corte decidir que no van a intervenir en un caso sin necesidad de dar explicaciones. El dúo Rosatti-Lorenzetti lograron imponer este mecanismo en esta causa. Algo que es muy probable que busquen aplicar en la causa Vialidad donde está condenada, sin siquiera haber aportado una sola prueba en su contra, la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner.

El punto de conflicto en esta causa había sido señalado por la jueza María Gabriela López Iñiguez en el fallo del tribunal oral que realizó el juicio: no se puede aplicar a los acusados una ley posterior a los hechos. El delito es lavado de dinero que consiste en poner en blanco fondos obtenidos de manera ilegal. En este caso, el delito precedente imputado a Lázaro Báez era el de evasión tributaria: la cuestión de las rutas de Santa Cruz se sacó de ese expediente. Pero antes de 2011, uno no podía ser condenado por el delito y también por el lavado; lo que se cambió en agosto de ese año. Por eso es que se hablaba de que les correspondía aplicar la ley más benigna.

A partir de ahora la sentencia de diez años de prisión para el empresario Lázaro Báez se torna definitiva. A Báez los condenaron por maniobras de lavado por más de 55 millones de dólares entre 2010 y 2013, a través de lo que la fiscalía consideró una estructura financiera y societaria que incluyó operaciones en el país y el exterior.

El fallo también ratificó las condenas de otros imputados como Martín Báez (seis años y medio), Jorge Chueco, Daniel Pérez Gadín (seis años cada uno), Julio Mendoza (cinco años) y Leonardo Fariña (tres años y medio), entre otros. En total, fueron 22 personas condenadas, aunque las hijas de Báez resultaron absueltas por falta de prueba de su participación en los hechos. El Tribunal Oral Federal 4, que juzgó la causa entre 2018 y 2021, deberá ahora computar las penas efectivamente cumplidas y decidir sobre arrestos pendientes o penas en suspenso. Además, se ratificaron multas multimillonarias de hasta U$D 328 millones y el decomiso de activos por 65 millones de dólares.

Por ahora la situación judicial de CFK con esta causa está en una etapa de instrucción. Si bien es cierto que el juez Sebastián Casanello había dictado su sobreseimiento, en línea con lo que había solicitado el fiscal Guillermo Marijuan, insospechado de ser kirchnerista, la Cámara Federal lo revocó tras aceptar como querellante a una ONG. 

Bases Republicanas, como se llama la ONG que pidió que revoquen el sobreseimiento de la expresidenta, está integrada por exfuncionarios del gobierno de Mauricio Macri. . La presidenta es Valeria Viola, exdirectora de Coordinación de la jefatura de Gabinete de Macri, y aparece -igual que el expresidente- en los Panamá Papers, con empresas en Islas Vírgenes. El vicepresidente primero es Pablo Nocetti, que supo ser jefe de Gabinete de Patricia Bulllrich y el hombre que encabezó el operativo ilegal en el que persiguieron hasta su muerte a Santiago Maldonado.

Ayer, los tres supremos volvieron a coincidir al rechazar la apelación que había realizaron la defensa de Cristina Kirchner presentó contra los fallos tanto de la Cámara Federal y de la Cámara Federal de Casación Penal cuando revocaron su sobreseimiento en la causa. Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti rechazaron la apelación de CFK porque dicen que no se hizo contra una sentencia.

 

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