​La Corte rechazó la demanda de una exjueza contra Río Negro 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme el fallo que descartó la responsabilidad de la provincia de Río Negro por la enfermedad laboral denunciada por una exjueza penal de Cipolletti. El máximo tribunal consideró inadmisible el último recurso presentado por la exmagistrada.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación cerró definitivamente el reclamo judicial de una exjueza penal de Cipolletti que buscaba una indemnización contra la provincia de Río Negro por presunta enfermedad laboral.

Con esta decisión, quedó firme el criterio del Superior Tribunal de Justicia rionegrino, que descartó que el ejercicio de la magistratura pueda considerarse una actividad riesgosa por sí sola.

Qué resolvió la Corte Suprema

El máximo tribunal nacional rechazó el recurso extraordinario presentado por la exmagistrada mediante un recurso de hecho.

La resolución fue dictada bajo el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, mecanismo utilizado por la Corte para declarar inadmisibles determinados planteos sin analizar el fondo de la cuestión.

De esta manera, quedó firme el fallo del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro que había revertido una sentencia favorable para la exjueza.

Por qué la Corte rechazó la demanda de la exjueza de Cipolletti

La Corte Suprema dejó firme un fallo que descartó la responsabilidad de Río Negro por la enfermedad laboral denunciada por una exjueza penal de Cipolletti. El Superior Tribunal de Justicia sostuvo que la magistratura no constituye una actividad riesgosa en sí misma y que no se probó una sobrecarga laboral extraordinaria.

El origen de la demanda por burnout

La causa comenzó cuando la exmagistrada inició una demanda civil por daños y perjuicios.

En su presentación sostuvo que sufrió estrés laboral y síndrome de burnout mientras se desempeñaba en el Juzgado de Instrucción N.º 21 de Cipolletti, dentro del viejo sistema procesal penal previo a la reforma de 2017.

Inicialmente, la Cámara del Trabajo de Cipolletti le dio la razón y responsabilizó al Estado provincial.

Qué cuestionó el Superior Tribunal de Justicia

La Fiscalía de Estado apeló esa decisión y el expediente llegó al Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.

El STJ anuló el fallo laboral al considerar que tenía deficiencias de fundamentación y cuestionó especialmente la valoración de las pruebas.

Además, sostuvo que no correspondía definir como “riesgosa” a la función judicial de manera abstracta.

Cómo analizaron la carga laboral de la exjueza

Uno de los puntos centrales del fallo estuvo relacionado con la estructura del juzgado y el volumen de expedientes.

Según la documentación analizada, el juzgado donde trabajaba la magistrada tenía 12 empleados, una cifra que el STJ comparó con otros organismos judiciales de la provincia.

El tribunal también evaluó estadísticas sobre cantidad de causas ingresadas entre 2005 y 2007 y concluyó que la Cuarta Circunscripción Judicial registraba uno de los niveles más bajos de litigiosidad en Río Negro.

A partir de esos datos, descartó que existiera una sobrecarga laboral excepcional.

El análisis sobre la función judicial

En su resolución, el STJ también hizo referencia al contexto institucional de la magistratura.

Indicó que jueces y juezas están expuestos habitualmente a críticas, tensiones y cuestionamientos públicos por parte de funcionarios, sectores políticos, medios de comunicación o ciudadanos.

Sin embargo, sostuvo que esas situaciones forman parte del rol institucional y no alcanzan, por sí solas, para convertir la tarea judicial en una actividad laboral riesgosa.

Cómo terminó el expediente

Tras el fallo del STJ, la exmagistrada intentó revertir la decisión ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Finalmente, el máximo tribunal rechazó el planteo el pasado 7 de mayo y dejó firme la sentencia provincial.

Con esa resolución, quedó definitivamente cerrada la discusión judicial sobre la responsabilidad del Estado rionegrino en el caso.

La decisión de la Corte Suprema marca un antecedente relevante para futuras demandas vinculadas al estrés laboral dentro del Poder Judicial. El fallo dejó establecido que las tensiones propias de la función judicial no alcanzan automáticamente para configurar una actividad riesgosa y refuerza el criterio restrictivo sobre la responsabilidad estatal en este tipo de reclamos laborales en Río Negro.

 

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