Un Juzgado de Paz de San Antonio falló a favor de la destinataria de una encomienda que llegó dañada, imponiendo también una multa por conductas reiteradas de la empresa.
Una mujer de San Antonio recibió una encomienda enviada desde Córdoba que contenía dos ventanales de aluminio y dos postigos, todos con daños visibles, incluidas las cerraduras. La destinataria advirtió que el embalaje original presentaba roturas y había sido cerrado con cinta distinta a la habitual.
Al constatar los desperfectos —marcos desoldados, deformaciones internas de la ventana y sistemas de cierre rotos—, la mujer realizó un reclamo a través de los canales habilitados por Vía Cargo. La empresa reconoció los daños y ofreció una compensación en servicios de encomienda y descuentos en pasajes de larga distancia, propuesta que la clienta rechazó por considerarla insuficiente.
Posteriormente, presentó una demanda de menor cuantía ante el Juzgado de Paz local, aportando como prueba fotografías de los daños, la guía de transporte y el comprobante de compra.
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El fallo del Juzgado determinó que existió una relación de consumo regulada por la Ley 24.240, y que la empresa no aportó elementos que la eximieran de responsabilidad. Se acreditó el daño directo sobre los bienes de la consumidora y se consideró procedente el daño moral, entendiendo que la situación generó frustración, preocupación y afectación en su vida cotidiana.
Además, la jueza tuvo en cuenta la conducta reiterada de la empresa frente a reclamos similares y, basándose en el artículo 52 bis de la Ley 24.240, impuso una multa equivalente al valor de una canasta básica total para un hogar tipo 3, actualizada al momento del pago.
Finalmente, Vía Cargo S.A. fue condenada a abonar una suma en concepto de indemnización por los daños sufridos, junto con intereses desde la interposición de la demanda y la multa mencionada, reafirmando la protección al consumidor frente a servicios deficientes.