​Una jueza ordenó pagar más de $100 millones a una mujer que crió a sus hijas mientras su pareja hacía crecer su empresa 

El tribunal reconoció el desequilibrio económico tras la ruptura: ella quedó sin vivienda ni patrimonio, y él consolidó un negocio exitoso. La compensación busca reparar la desigualdad estructural de roles durante la convivencia.

Un fallo con perspectiva de género en Bariloche ordenó a un hombre indemnizar a su expareja con más de 100 millones de pesos actualizados por inflación, al considerar que, durante más de doce años de convivencia, ella se dedicó al cuidado de las hijas y al sostenimiento del hogar, mientras él pudo desarrollar con éxito un emprendimiento comercial que hoy se mantiene en funcionamiento.

La jueza de Familia entendió que, tras la ruptura, la mujer quedó en una situación de vulnerabilidad económica, sin vivienda, sin bienes y con ingresos docentes limitados, en contraste con la estabilidad y crecimiento alcanzado por su expareja.

Perspectiva de género y Código Civil

La sentencia aplicó los artículos 524 y 525 del Código Civil y Comercial, que contemplan la compensación económica en casos de disolución de uniones convivenciales cuando se produce un desequilibrio manifiesto. La magistrada sostuvo que la distribución de roles en la pareja respondió a un esquema tradicional basado en estereotipos de género, lo que generó una asimetría persistente tras la separación.

En su análisis, la jueza valoró el tiempo dedicado a la crianza, la postergación de la carrera profesional de la mujer, la colaboración en el negocio del conviviente y la pérdida del acceso a la vivienda familiar. El hombre no contestó la demanda y fue declarado en rebeldía.

Respaldos jurídicos internacionales

La resolución citó la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y otros estándares internacionales de derechos humanos, señalando que la compensación no es una extensión de la cuota alimentaria ni una indemnización, sino un derecho autónomo que busca corregir la brecha generada por la desigualdad estructural.

“El objetivo no es igualar patrimonios ni garantizar el mismo nivel de vida, sino restituir condiciones que permitan a la parte más perjudicada recuperar autonomía económica”, subrayó el fallo.

 

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