Una docente de Río Negro denunció que los descuentos automáticos de créditos tomados por canales virtuales absorbieron la totalidad de su sueldo. Un fallo civil en Bariloche declaró la nulidad parcial de los contratos, ordenó recalcular intereses con la tasa pasiva del Banco Central y fijó un límite del 20% del salario para futuras retenciones.
Bariloche hizo lugar al reclamo de una docente rionegrina que quedó sin ingresos luego de que múltiples descuentos automáticos por préstamos personales absorbieran su salario completo. La mujer, madre de dos hijos a cargo, había recurrido a créditos rápidos para sostener la economía familiar tras una separación, pero las retenciones terminaron superando incluso el total de su haber mensual.
Contratos virtuales y descuentos sin explicación clara
Según la presentación judicial, los préstamos se gestionaban por WhatsApp y otros canales virtuales, sin firmas presenciales ni entrega de documentación. La docente aseguró que jamás recibió copias de los contratos, ni información sobre los intereses aplicados. Cada mes, su recibo de sueldo reflejaba débitos bajo conceptos genéricos, sin indicar capital, cuotas o tasas.
El mes en que su salario fue absorbido por completo
En agosto de 2024, tras volver de una licencia sin goce de haberes, su salario volvió a activarse. Pero no llegó a percibirlo: los descuentos de distintas mutuales superaron un millón de pesos, dejándola nuevamente sin ingresos y sin herramientas para reclamar.
Mutuales condenadas por falta de información
El fallo alcanzó a la Asociación Mutual de Servidores Públicos de Río Negro (AMSU) y a la Unión Provincial Asociación Mutual (UPAM), que no pudieron acreditar el cumplimiento de los deberes de información exigidos por la Ley de Defensa del Consumidor. El tribunal remarcó que ninguna aportó documentación respaldatoria ni un desglose de los montos descontados.
Readecuación de contratos y tope del 20% del salario
La sentencia declaró la nulidad parcial de los contratos y ordenó recalcular las cuotas aplicando la tasa pasiva promedio del Banco Central, muy inferior a la utilizada originalmente. Además, fijó un límite del 20% del salario para futuros descuentos, con el objetivo de garantizar la subsistencia de la trabajadora y de sus hijos.
Una práctica extendida y con graves consecuencias
El fallo también señaló un problema habitual entre trabajadores del Estado: los créditos rápidos con aprobación exprés y cobro directo desde el recibo de sueldo, sin evaluar el impacto económico en los hogares. En este caso, esa modalidad dejó a la mujer endeudada, sin ingresos y con su salud afectada.
Derechos vulnerados y una sentencia que puede ser apelada
El tribunal sostuvo que los descuentos desmedidos, sin respaldo documental ni herramientas de control, vulneran derechos básicos como la subsistencia, la salud y el interés superior de los hijos a cargo. La resolución de primera instancia aún no está firme, ya que puede ser apelada.











