​Un fallo labora reconoció el vínculo laboral del repartidor y Andreani deberá pagar 

La justicia de Bariloche determinó que un repartidor que prestó servicios diarios durante casi tres años estaba bajo una relación laboral encubierta, pese a figurar como monotributista. Las empresas Correo Andreani S.A. y Andreani Logística S.A. deberán pagar indemnización completa, salarios pendientes y multas por falta de registración, en un fallo que refuerza el principio de primacía de la realidad.

Un tribunal laboral de Bariloche condenó a las empresas Correo Andreani S.A. y Andreani Logística S.A. por simular una relación comercial con un repartidor que prestó servicios diarios y continuos durante casi tres años. El trabajador figuraba como monotributista, sin recibir aportes, aguinaldo ni vacaciones, y recurrió al Poder Judicial de Río Negro luego de que sus intimaciones a la empresa no tuvieran éxito.

Relación laboral encubierta

Según la sentencia, la empresa ocultó un vínculo de dependencia bajo un contrato de servicios que, en la práctica, reproducía todos los elementos de un empleo subordinado: jornada regular, órdenes directas, uso obligatorio de uniforme y rutas de reparto preestablecidas. El trabajador utilizaba su propia camioneta, identificada con la marca de la firma, asumía gastos operativos y emitía facturas por cada período trabajado.

Defensa y resolución judicial

En su defensa, las empresas alegaron que se trataba de un contrato de fletamento, que el trabajador actuaba como transportista independiente y que el fuero laboral no era competente. El tribunal rechazó esta interpretación, aplicando el principio de primacía de la realidad y concluyendo que la relación era laboral y no autónoma. Se valoró especialmente la exclusividad del trabajo, pagos sujetos a entregas, control de vacaciones y retenciones por incumplimientos, además de la ausencia de clientela propia o empleados a cargo del repartidor.

Indemnización y sanciones

La Cámara reconoció que el despido indirecto estaba justificado y ordenó el pago de indemnización por antigüedad, preaviso, salario pendiente, vacaciones proporcionales, aguinaldo e intereses. Además, se aplicaron multas de la Ley 25.323 por falta de registración y por obligar al trabajador a litigar para hacer valer derechos básicos. La sentencia rechazó, en cambio, la multa del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, aunque intimó a las empresas a entregar las certificaciones laborales correspondientes en 30 días, bajo penalidad económica diaria en caso de incumplimiento.

Claves del fallo

El tribunal recordó que el simple uso del monotributo no excluye la existencia de una relación laboral si los hechos demuestran lo contrario. La sentencia de primera instancia no está firme y puede ser apelada, pero sienta un precedente importante en la interpretación de relaciones laborales encubiertas en el sector logístico.

 

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