​Un abuelo jubilado no deberá afrontar los estudios terciarios de su nieto en Cipolletti 

La Justicia de Cipolletti rechazó una demanda alimentaria presentada por un joven de 20 años. El tribunal consideró que el ingreso jubilatorio del abuelo —de poco más de 400 mil pesos— no le permite afrontar gastos adicionales sin poner en riesgo su subsistencia.

Un abuelo jubilado, con ingresos mensuales de poco más de 400 mil pesos, no deberá afrontar los gastos de educación terciaria de su nieto de 20 años. Según el fallo dictado en Cipolletti, ese ingreso resulta ampliamente inferior al monto estimado por la Defensoría de la Tercera Edad, que calcula en alrededor de un millón y medio de pesos el costo mensual de vida de un adulto mayor.

El fuero de Familia sostuvo que imponer una cuota alimentaria en ese contexto pondría en riesgo la subsistencia del adulto mayor, sin que se haya demostrado que cuente con otros ingresos o patrimonio adicional.

El joven había iniciado una acción judicial solicitando una prestación alimentaria equivalente al 20% de los ingresos del abuelo paterno. Argumentó que su padre nunca cumplió con sus obligaciones y que su madre asumió sola los gastos familiares. También explicó que cursa una tecnicatura y que no puede trabajar debido a las exigencias académicas.

Durante el proceso, señaló que su padre incumplió un acuerdo alcanzado en mediación y luego se fue del país. Indicó además que existe una causa judicial para ejecutar ese convenio, aunque aún no avanzó.

El abuelo fue notificado en forma legal pero no respondió a la demanda. El expediente incorporó informes oficiales, constancias educativas y testimonios del entorno familiar.

El tribunal recordó que la ley permite reclamar alimentos a los abuelos solo de manera subsidiaria, cuando los progenitores no pueden cumplir con su obligación. Para que esto proceda, deben probarse con claridad las necesidades del reclamante, la imposibilidad económica de los padres y la capacidad del abuelo para asumir la carga sin comprometer su bienestar.

En este caso, la jueza valoró que el ingreso jubilatorio del hombre no alcanza para cubrir sus propias necesidades básicas. También citó principios de la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que protegen su autonomía, seguridad económica y dignidad.

Además, el fallo destacó que el joven ya es mayor de edad, por lo que la ley no presume su necesidad alimentaria, como sí ocurre con niñas, niños y adolescentes. Por ese motivo, el reclamo requería pruebas concretas sobre sus gastos y su imposibilidad de sostenerlos, algo que no fue acreditado con la solidez necesaria.

En función de estos fundamentos, el fuero de Familia de Cipolletti resolvió rechazar la demanda.

 

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