​Se suscribió un plan de ahorro y murió: la familia tuvo que iniciar un juicio para obtener el auto 

El titular del plan de ahorro falleció, el seguro de vida canceló la deuda y aun así el auto nunca fue entregado. La Justicia de Cipolletti consideró que hubo un incumplimiento en una relación de consumo y ordenó a la administradora y a la concesionaria indemnizar a la familia por daño moral y daño punitivo.

Un hombre se había suscripto a un plan de ahorro para adquirir un Peugeot 207 Compact 1.4 cero kilómetro, bajo un sistema de 84 cuotas, a través de una concesionaria y con administración de una empresa especializada en planes de ahorro. El contrato avanzó con normalidad durante los primeros meses, hasta que un hecho inesperado modificó el curso de la operatoria: el fallecimiento del titular del plan.

Tras la muerte del suscriptor, la familia informó la situación y presentó la documentación correspondiente. El contrato contemplaba expresamente ese escenario, ya que incluía un seguro de vida destinado a cancelar el saldo del plan en caso de fallecimiento. Según quedó acreditado en el expediente, la aseguradora abonó la indemnización a la administradora, con el objetivo de saldar las cuotas pendientes del vehículo.

Desde la perspectiva de los herederos, ese pago debía activar el mecanismo previsto en el contrato para la adjudicación y entrega del automóvil. Sin embargo, el vehículo nunca fue entregado. En su lugar, comenzaron una serie de gestiones, reclamos administrativos y comunicaciones formales que se extendieron en el tiempo sin una solución concreta.

Las respuestas que recibió la familia aludieron a cambios de modelo, a la discontinuidad del Peugeot 207 y a la supuesta necesidad de cumplir requisitos adicionales. Incluso se mencionaron diferencias económicas vinculadas a modelos posteriores, sin que existiera —según el fallo— una notificación fehaciente ni respaldo contractual de esas exigencias.

El reclamo judicial y la relación de consumo

Ante la falta de respuestas, la familia inició una demanda judicial. Sostuvo que cumplió con todas las obligaciones a su cargo y que la falta de entrega del vehículo fue consecuencia exclusiva de incumplimientos por parte de las empresas intervinientes.

Durante el proceso, la concesionaria negó responsabilidad directa y alegó no haber sido parte del contrato principal. La administradora, en tanto, reconoció la existencia del plan, el modelo contratado y el cobro del seguro de vida, aunque intentó justificar el incumplimiento en supuestas demoras y exigencias que colocó en cabeza de los herederos.

El fuero Civil de Cipolletti encuadró el caso como una relación de consumo, citando precedentes del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que consideran a los planes de ahorro como contratos alcanzados por la Ley de Defensa del Consumidor. Además, analizó la estructura del negocio y la vinculación entre la administradora y la concesionaria.

En ese sentido, el fallo rechazó la falta de legitimación planteada por la concesionaria y sostuvo que ambas empresas integraron la cadena de consumo, con una finalidad económica común orientada a la adquisición y entrega del vehículo.

El seguro de vida y la obligación de entregar el auto

El eje central de la sentencia estuvo puesto en la cláusula contractual referida al seguro de vida. El juez interpretó que, acreditado el fallecimiento del suscriptor y cobrada la indemnización, la administradora debía actuar en representación de los herederos para concretar la adjudicación del bien.

En esa línea, el fallo remarcó que no surgía del contrato la exigencia de una declaratoria de herederos como condición para avanzar con la entrega del vehículo. Tampoco consideró válidas las demoras administrativas ni los cambios de modelo alegados por las empresas, señalando que esas circunstancias no podían ser trasladadas a la familia.

Incluso frente a la discontinuidad del Peugeot 207 Compact 1.4, la Justicia entendió que la obligación contractual subsistía mediante la entrega de un vehículo cero kilómetro de características similares, que reemplazara al modelo originalmente contratado.

Indemnización por daño moral y daño punitivo

La resolución ordenó a las empresas adquirir y entregar el vehículo y, además, condenó a Círculo de Inversores S.A. de Ahorro para Fines Determinados (CISA) y Armonique Motors S.A. a indemnizar a la familia por daño moral y daño punitivo, al considerar acreditado un incumplimiento grave dentro de una relación de consumo.

La sentencia es de primera instancia y no se encuentra firme, ya que puede ser apelada.

 

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