​Se fracturó mientras patinaba en una pista de hielo en el centro de Bariloche pero no será indemnizada 

Una mujer que sufrió una fractura de tobillo mientras patinaba en un centro comercial había obtenido una indemnización en primera instancia. Sin embargo, la Cámara Civil consideró que el hecho fue un riesgo propio de la actividad y rechazó el reclamo.

Una mujer que se fracturó el tobillo derecho mientras patinaba en la pista de hielo de un centro comercial de Bariloche no recibirá la indemnización que le había otorgado un tribunal de primera instancia. La Cámara Civil revocó el fallo al concluir que el accidente se debió a un riesgo propio de la actividad y que no se probó un incumplimiento por parte de la empresa prestataria.

El hecho ocurrió en la pista operada por Tronador S.A.C., en el local de Rapa Nui, cuando la demandante ingresó al hielo junto a un niño. Según relató, no recibió casco ni rodilleras, y el personal no verificó el ajuste de los patines. También aseguró que no había carteles con la capacidad máxima y que la pista estaba muy concurrida.

La empresa negó esos puntos y sostuvo que la mujer se había detenido para ajustarse los cordones, una conducta prohibida por el reglamento interno por el riesgo que implica permanecer inmóvil. También afirmó que se cumplían las medidas de seguridad y que se ofrecían elementos de protección.

En primera instancia, el tribunal entendió que hubo incumplimiento del deber de seguridad y ordenó una compensación por daños materiales, tratamiento psicológico y daño moral, liberando a la aseguradora por exclusión contractual.

Pero, en la apelación, la Cámara consideró que la detención para ajustar el calzado fue la causa relevante del accidente, interrumpiendo el nexo causal con el servicio. Además, señaló que un choque en la pista es un riesgo inherente al patinaje sobre hielo. Por ello, revocó la condena y rechazó la demanda.

 

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