​Sancionan a una financiera por débitos indebidos y acoso telefónico en Cipolletti 

Un consumidor que solicitó un préstamo y sufrió descuentos irregulares, amenazas de cobro y una falsa inclusión como moroso en bases de datos obtuvo un fallo favorable en Cipolletti.

El fallo del fuero Civil de Cipolletti ordenó a la firma demandada el pago de una indemnización por daño patrimonial, intereses y una sanción punitiva en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor. Si bien la sentencia es de primera instancia y puede ser apelada, representa un precedente en defensa de los derechos de los consumidores.

Irregularidades en los débitos y acoso al cliente

El caso se originó en marzo de 2020, cuando el consumidor gestionó un préstamo digital con Financomp S.A. y/o Cerrocred. Aunque el dinero fue depositado en su cuenta, nunca recibió una copia del contrato. Según lo pactado, el crédito debía devolverse en 12 cuotas fijas mediante débito automático mensual.

Sin embargo, los descuentos se realizaron de forma fragmentada y con mayor frecuencia, superando lo acordado. En un año, se registraron 54 débitos vinculados al préstamo, algunos por montos mayores al total pactado, lo que afectó su economía durante la pandemia y la reducción salarial.

Además de los descuentos indebidos, el cliente recibió mensajes y llamados intimidatorios exigiendo el pago de una deuda mayor a la real. También fueron contactados su pareja y su empleador, en una clara acción de hostigamiento.

Fallo en favor del consumidor>

La jueza valoró los informes bancarios, los mensajes de acoso, las cartas documento y los registros de situación crediticia, confirmando que la empresa incurrió en:

  • Descuentos indebidos y trato abusivo.
  • Deficiente comunicación e incumplimientos contractuales.
  • Violación de la Ley de Defensa del Consumidor.

Por estos motivos, se ordenó:

  • Restituir el dinero debitado en exceso, con intereses.
  • Aplicar una multa civil por incumplimiento grave.
  • Cubrir las costas del juicio y honorarios legales.

El fallo también descartó la defensa de la empresa, que intentó desligarse alegando que había cedido el crédito a un fideicomiso, ya que la cesión se realizó un año después de cancelado el préstamo.

Con esta sentencia, la Justicia ratifica la protección de los consumidores frente a prácticas abusivas del sistema financiero y sienta un precedente sobre la responsabilidad de las empresas en el manejo de créditos y cobros indebidos.

 

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