Un hombre con hipoacusia bilateral sufrió el robo de las cubiertas de su auto mientras dormía, pero su aseguradora lo acusó de engaño. La Justicia Civil de General Roca rechazó esa versión y condenó a la empresa a pagar una indemnización por daño material, moral y privación de uso.
Roca.- Un hombre fue víctima del robo de las cuatro cubiertas de su vehículo mientras dormía en su vivienda. Debido a su hipoacusia bilateral, no percibió ruidos durante la madrugada y recién al despertar advirtió lo sucedido, por lo que realizó la denuncia policial y reclamó la cobertura correspondiente a su seguro automotor vigente.
Sin embargo, la respuesta de la aseguradora fue inesperada: lo acusó de haberse robado él mismo los neumáticos. El damnificado explicó que no utiliza audífonos al dormir y que además padece una afección lumbar, lo que le impide realizar esfuerzos físicos como retirar ruedas de un automóvil.
El reclamo judicial tras el rechazo del seguro
El asegurado manifestó haberse sentido maltratado por el productor del seguro y, tras fracasar los intentos de resolución extrajudicial, inició una demanda por daños y perjuicios. El caso fue analizado por el fuero Civil de General Roca, que finalmente hizo lugar al reclamo.
El fallo condenó a la aseguradora a pagar una indemnización integral, que incluye el daño directo por el valor de las cubiertas sustraídas, daño moral y privación de uso del vehículo, ya que el hombre no pudo utilizar su auto desde el robo.
Reconocimiento tácito del siniestro
Durante el proceso judicial se acreditó que el contrato de seguro estaba vigente al momento del hecho. El juez consideró probada la denuncia del siniestro, apoyándose en la conducta de la propia aseguradora, que emitió una orden de compra para reponer las cubiertas, coincidente con el reclamo del asegurado.
Para el magistrado, esa acción superó la negativa inicial de la empresa y constituyó un reconocimiento tácito del siniestro, incompatible con la acusación de fraude que había sostenido la aseguradora.
Incumplimiento contractual y derechos del consumidor
El fallo concluyó que el hombre fue efectivamente víctima del robo y que la aseguradora incumplió sus obligaciones contractuales al no pagar la indemnización dentro de los plazos legales.
Si bien la empresa reconoció la existencia de una póliza vigente, sostuvo que no había recibido una denuncia formal y que la orden de compra fue emitida “de manera excepcional”, sin admitir hechos ni derechos, y luego anulada. Esa defensa fue descartada por la Justicia.
La protección legal al asegurado
El juez recordó que las relaciones entre aseguradoras y clientes se rigen por las normas de defensa del consumidor, que deben interpretarse bajo el principio de protección al usuario. Además, subrayó que los contratos deben ejecutarse de buena fe y que pesa sobre las aseguradoras un deber de información claro y obligatorio.
La sentencia marcó un antecedente relevante en materia de seguros, discapacidad y derechos del consumidor, dejando en claro que no pueden formularse acusaciones sin pruebas ni desconocer situaciones de vulnerabilidad del asegurado.











