​Pidió la baja del cable y le cobraron 14 facturas más: condenan a Telecom Argentina 

Un cliente de General Roca había solicitado la baja de su servicio de TV, pero la empresa continuó con los débitos automáticos durante más de un año. La Justicia civil falló a su favor y ordenó indemnizarlo por los daños y perjuicios.

Un hombre de General Roca pidió la baja de su servicio de televisión por cable en una sucursal de Telecom Argentina S.A., donde recibió un número de trámite que confirmaba la gestión. Sin embargo, a pesar de haber cumplido con el procedimiento, la empresa siguió debitando el pago mensual durante catorce períodos consecutivos, generando un perjuicio económico al cliente.

Ante la falta de respuestas y el rechazo de los reclamos por vía administrativa, el afectado recurrió al Poder Judicial. El fuero Civil hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios, considerando que la empresa incumplió el deber de trato digno e información previsto por la Ley de Defensa del Consumidor.

Telecom reconoció que el cliente había solicitado la baja, aunque alegó que días después pidió la reactivación del servicio, motivo por el cual —según la compañía— la relación contractual continuó vigente por más de un año.

No obstante, la jueza del caso determinó que la empresa no presentó documentación ni contratos actualizados que acreditaran esa presunta recontratación. Además, un peritaje informático reveló que existió una solicitud telefónica de anulación del servicio, incluso con una nota interna en el sistema que decía “no lo quiere”.

El fallo remarcó que, en relaciones de consumo, la carga de la prueba recae sobre el proveedor, al ser la parte con mayores recursos para demostrar la validez de sus procedimientos. La magistrada también destacó que la empresa reconoció un saldo a favor del cliente por cobros indebidos.

De esta forma, el tribunal ordenó indemnizar al usuario y reafirmó el derecho de los consumidores a recibir un servicio transparente, con canales de baja efectivos y sin trabas administrativas injustificadas.

 

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