​Otorgan la tutela de una niña a su abuela y privan de la responsabilidad parental a su padre, que está preso 

La Justicia resolvió que una niña continúe bajo el cuidado legal de su abuela materna, con quien vive desde que tenía cuatro meses. El progenitor fue privado de la responsabilidad parental por abandono y por no garantizar su bienestar.

Un fallo judicial resolvió otorgar la tutela legal de una niña de la ciudad de Viedma a su abuela materna, quien la cuida de manera continua desde que tenía apenas cuatro meses de vida, tras el fallecimiento de su madre. En la misma sentencia, se dispuso la privación de la responsabilidad parental del progenitor, quien actualmente se encuentra privado de su libertad.

La decisión fue adoptada luego de un proceso judicial en el que se analizó en profundidad la historia familiar, el contexto actual de la niña y su propia opinión, en línea con el principio del interés superior del niño. El trámite se vio acelerado debido a que el padre está próximo a recuperar la libertad, lo que generó preocupación en el entorno familiar por el posible impacto que esa situación pudiera tener en la estabilidad emocional de la menor.

Durante el proceso se produjeron distintas pruebas, entre ellas una pericia social en el domicilio de la abuela, testimonios y la intervención de los equipos técnicos del Poder Judicial. En ese marco, se acreditó que la niña vive en una vivienda con condiciones adecuadas, cuenta con cobertura de salud, asiste regularmente a la escuela y recibe acompañamiento permanente por parte de su grupo familiar materno.

En la audiencia de escucha, la niña se mostró tranquila y predispuesta. Habló de su vida cotidiana y de las personas que la acompañan a diario, y mencionó a su abuela y a sus tíos como quienes “le brindan amor y cuidado, la llevan a la escuela y comparten juegos”. Además, expresó de manera clara su deseo de continuar viviendo con su abuela y manifestó que, por el momento, no tiene interés en retomar el vínculo con su padre.

El informe del Equipo Técnico del Poder Judicial fue un elemento central para la resolución. Allí se señaló que la niña conoce su historia y sus vínculos biológicos, y que de manera consistente expresó su deseo de permanecer bajo el cuidado de su abuela materna, con quien mantiene un fuerte vínculo de apego y sostén afectivo. El documento destacó que la menor se siente a gusto en ese hogar, donde se desarrolla en todos los planos de su vida, con libertad y límites adecuados, y advirtió que no se observa otro vínculo de resguardo fuera de la familia materna.

A partir de este análisis, el equipo profesional recomendó dar continuidad al trámite de privación de la responsabilidad parental y sugirió que cualquier eventual contacto con la familia paterna se realice en un marco adecuado y protector.

La abuela asumió el cuidado de su nieta cuando la madre de la niña atravesaba una grave enfermedad. Desde entonces, se hizo cargo de su crianza, escolaridad, atención médica y sostén afectivo, con la colaboración cotidiana de otros integrantes del grupo familiar. La niña creció en ese entorno, que identifica como su espacio de vida y pertenencia.

La sentencia concluyó que se encontraba acreditada la causal de abandono prevista en el Código Civil y Comercial, al considerar que el progenitor se desentendió de manera prolongada de sus deberes parentales, aun cuando la niña quedó bajo el cuidado de un tercero. En ese sentido, el fallo sostuvo que “basta el desentendimiento, habiéndolo dejado al cuidado o guarda de un tercero, para que se configure la causal”, y remarcó que el interés superior de la niña debía prevalecer por sobre cualquier otro.

Además de privar al padre de la responsabilidad parental, la resolución otorgó la tutela legal a la abuela por entender que es la figura que mejor garantiza la protección integral de la niña. El fallo destacó que la adulta responsable “la cuida, la cría, le brinda protección, garantiza su seguridad y atiende todas sus necesidades materiales y afectivas”, y advirtió que, sin ese sostén, la menor quedaría en una situación de vulnerabilidad.

Finalmente, la sentencia dejó expresamente establecido que, si en el futuro la niña manifestara la voluntad de mantener contacto con su padre o con la familia paterna, ese acercamiento deberá ser acompañado y facilitado por la abuela, siempre respetando los deseos, la seguridad y el bienestar de la niña, conforme a las recomendaciones de los equipos técnicos y de la Defensoría de Menores.

 

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