​Ordenan entregar un auto 0 km a los herederos de un suscriptor fallecido 

Una sentencia civil de Bariloche resolvió que los familiares de un hombre que tenía un plan de ahorro para un Chevrolet reciban el vehículo tras la activación del seguro de vida que cubrió las cuotas pendientes. También se estableció una indemnización económica.

Una sentencia civil en Bariloche dio la razón a los herederos de un hombre que había contratado un plan de ahorro para la compra de un automóvil y falleció antes de recibir la unidad. El fallo ordena la entrega de un Chevrolet 0 km y establece una indemnización económica para la familia.

El suscriptor había adquirido un plan de ahorro para un Chevrolet, que incluía un seguro de vida destinado a saldar las cuotas pendientes en caso de fallecimiento. Tras su muerte, la aseguradora transfirió más de 675 mil pesos a la administradora del plan, cancelando así la deuda y habilitando el retiro del vehículo por parte de los herederos.

Sin embargo, los familiares nunca pudieron retirar el automóvil. Iniciaron gestiones con la concesionaria y la administradora, pero no obtuvieron instrucciones claras sobre los pasos a seguir ni la documentación requerida.

Ante esta falta de respuesta, los herederos presentaron una demanda bajo la Ley de Defensa del Consumidor, argumentando que no se les proporcionó información adecuada sobre sus derechos ni sobre el procedimiento para adjudicarse el vehículo.

El juez destacó que las empresas incumplieron las obligaciones de información establecidas en el artículo 42 de la Constitución Nacional y en el artículo 4 de la Ley 24.240. Asimismo, aplicó el principio de cargas probatorias dinámicas, que responsabiliza a las empresas a aportar los elementos necesarios para resolver el conflicto.

La sentencia concluyó que existió un incumplimiento contractual: la administradora recibió el dinero del seguro y estaba en condiciones de entregar el automóvil, mientras que la concesionaria no pudo justificar su falta de acción.

Por ello, el fallo ordenó a Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados y a Sahiora S.A. entregar, en un plazo de treinta días, un Chevrolet Onix 1.4 Joy Plus L/22 o, en caso de que ese modelo no esté disponible, un vehículo de similares características y valor. Además, se fijó una indemnización económica a favor de los herederos.

El fallo de primera instancia aún no está firme y puede ser apelado por las empresas involucradas.

 

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