​No es piropo, es acoso: medidas contra un hombre que le gritó a tres hermanas en la calle 

Ocurrió en una ciudad de Río Negro. El caso fue enmarcado en la Ley 5592 de protección contra el acoso callejero. El denunciado dijo que no fue él, pero la Justicia no le creyó.

Tres hermanas, dos de ellas menores de edad, estaban tomando mate en una plaza de una localidad rionegrina cuando, desde una camioneta Toyota Hilux doble cabina, escucharon gritos con connotación sexual:
—“Mi amor, estás relinda, te voy a partir”.

La hermana mayor de edad realizó la denuncia y pudo identificar al conductor del vehículo. El caso llegó al Juzgado de Paz, donde fue enmarcado en la Ley Contravencional 5592, que protege contra la violencia de género y el acoso callejero.

“No era un piropo”

La norma establece que es punible quien, en espacios públicos, ejecute conductas físicas o verbales de connotación sexual basadas en el género que afecten la dignidad de las personas, generando intimidación, humillación o degradación.

Durante el proceso, el conductor de la camioneta negó haber sido el autor del comentario y señaló a sus acompañantes, a quienes dijo no conocer porque trabajaban con él en el campo.

Pero la jueza de Paz no le creyó. Señaló que el acusado debe saber a quién traslada en su vehículo particular y que es responsable de quienes contrata para trabajar, especialmente cuando los traslada en un rodado de uso personal.

Amonestación y restricciones

La Justicia concluyó que el hombre tenía responsabilidad directa en lo ocurrido y le aplicó la sanción que prevé la ley: una amonestación, que consiste en una exhortación formal para evitar futuras infracciones.

Sin embargo, la jueza reconoció que la situación merece un reproche social mayor. “La gravedad de los hechos de acoso no puede quedar solo en una amonestación, pero estoy limitada por el código contravencional”, explicó.

Además, dictó las siguientes medidas:

  • Capacitación obligatoria en temática de violencia y acoso de género.
  • Prohibición de acercamiento y contacto con la denunciante por cualquier medio.
  • Notificación de la medida a la Policía local, para garantizar su cumplimiento.

 

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