​Le retiraron el carnet de conducir y le suspendieron la línea telefónica por no pagar la cuota alimentaria 

La Justicia de Cipolletti confirmó las medidas contra un padre por incumplir con la manutención de su hija menor.

La Justicia de Familia de Cipolletti dispuso el retiro de la licencia de conducir y la suspensión de líneas telefónicas a un padre que no acreditó el pago de la cuota alimentaria fijada a favor de su hija menor de edad.

Las medidas fueron adoptadas por una jueza de primera instancia luego de constatar el incumplimiento de un convenio alimentario previamente homologado. Además, ordenó su inscripción en el Registro Provincial de Deudores Alimentarios.

Medidas para garantizar el cumplimiento

La resolución incluyó la retención del carnet de conducir —o la prohibición de tramitarlo o renovarlo— y la suspensión de líneas telefónicas, como mecanismos para forzar el cumplimiento de la obligación.

La decisión se tomó tras una intimación previa realizada el año pasado, en la que se le exigía al progenitor acreditar el pago bajo apercibimiento de aplicar sanciones. Ante la falta de respuesta, la jueza avanzó con las medidas.

El planteo del padre

El hombre presentó un recurso de revocatoria con apelación en subsidio, en el que argumentó que las medidas no eran eficaces y que su situación económica le impedía cumplir regularmente.

Sostuvo que realizaba trabajos informales, que estaba desempleado y que había efectuado pagos parciales que —según su postura— no fueron correctamente considerados. También solicitó un plazo para regularizar la deuda.

La respuesta judicial

Desde la otra parte remarcaron que la cuota alimentaria continúa vigente y que el padre no inició ningún trámite judicial para modificarla.

En la misma línea, la Defensora de Menores respaldó la continuidad de las medidas al considerar que son herramientas legales válidas para garantizar los derechos de la niña.

Fallo de la Cámara

El caso llegó a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de Cipolletti, que rechazó el recurso y confirmó la resolución.

El tribunal sostuvo que las sanciones derivan de una intimación previa que no fue impugnada en tiempo y forma, por lo que no puede cuestionarse en esta instancia.

Prioridad del interés del menor

Los jueces recordaron que el derecho alimentario de niñas, niños y adolescentes tiene protección constitucional y que las obligaciones no pueden modificarse de manera unilateral.

Además, señalaron que cualquier cambio en la cuota debe tramitarse judicialmente.

Con estos fundamentos, la Cámara ratificó todas las medidas, incluyendo la suspensión del carnet de conducir y de las líneas telefónicas del deudor.

 

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