​La Justicia rechazó un reclamo millonario por una caída en clase de esquí en el Cerro Catedral 

Una adolescente sufrió una lesión durante una clase en una pista intermedia. La Justicia consideró que no hubo fallas ni negligencia.

La Cámara de Apelaciones de Bariloche ratificó el fallo de primera instancia que desestimó una demanda civil presentada por la madre de una adolescente que sufrió una lesión durante una clase de esquí grupal en el Cerro Catedral. La familia reclamaba una indemnización superior a los cuatro millones de pesos por supuesta negligencia de la institución organizadora y deficiencias en la atención médica posterior.

El accidente y el reclamo

El hecho ocurrió en una pista intermedia del centro de esquí durante una jornada grupal. La joven, de 13 años, contaba con una década de experiencia en la práctica del deporte y participaba de una clase supervisada. La caída se produjo durante el descenso con el equipo, y fue atendida en el centro médico de la base, donde se le diagnosticó un posible esguince y se le indicó una resonancia magnética, realizada ocho días después.

Según la demanda, esa demora habría agravado la lesión, y se cuestionó tanto el accionar de los instructores como la calidad de la atención médica brindada.

Falta de claridad en el planteo

El tribunal destacó que la presentación judicial no especificaba con precisión si se responsabilizaba a la organización por la caída, por la atención médica, o por ambos hechos. Además, observó contradicciones en el relato y consideró que la demanda carecía de una formulación clara, lo que impidió determinar si existía responsabilidad legal.

Los jueces concluyeron que no se habían detallado adecuadamente los hechos ni fundamentado correctamente el encuadre jurídico del reclamo.

No hubo fallas en la organización

Durante el proceso judicial se comprobó que la actividad se desarrolló en condiciones normales, con personal calificado, en una pista habilitada y cumpliendo los protocolos correspondientes. El peritaje técnico descartó fallas en la supervisión del grupo y en el manejo posterior al accidente.

También se probó que la atención médica fue inmediata y que la cobertura de salud actuó dentro de los tiempos razonables. El estudio prescripto, según indicó el tribunal, no era urgente, y no se aportaron pruebas de que la demora hubiera producido consecuencias clínicas comprobables.

Un deporte de riesgo

La Justicia remarcó que el esquí es una actividad que conlleva riesgos inherentes. En este caso, entendió que la lesión fue consecuencia de un error propio de la práctica deportiva y no de una conducta imprudente ni de una omisión grave por parte de la organización.

La sentencia también subrayó que no existió un hecho generador atribuible a los instructores, ni se acreditó que la lesión se produjera por una acción u omisión ilegal. Por eso, confirmó el rechazo total de la demanda.

 

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