Una niña de 11 años murió al tocar un cerco electrificado que había quedado en contacto con una rienda metálica colocada por Edersa como reparación provisoria. La Justicia civil de Cipolletti responsabilizó a la empresa y a su aseguradora.
El Poder Judicial de Río Negro fijó una indemnización a favor de la madre de una niña de 11 años que falleció tras recibir una descarga eléctrica en una chacra de Allen. La menor tocó un cerco perimetral que se encontraba electrificado por una rienda metálica instalada por la empresa Edersa como parte de una reparación provisoria ejecutada semanas antes del accidente.
La medida había sido implementada para sostener un poste de luz caído, pero —según acreditó la investigación judicial— se realizó sin los elementos de seguridad obligatorios. La rienda no tenía aislador y estaba atada a un árbol dentro del predio, lo que generó contacto directo con el alambrado y una situación de riesgo que no fue detectada ni corregida a tiempo.
El caso fue analizado en una demanda civil tramitada en los tribunales de Cipolletti, donde se evaluó peritaje eléctrico, testimonios y documentación del Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE). Los informes técnicos confirmaron que la instalación provisoria carecía de aislación y que eso permitió la transmisión de corriente al cerco metálico.
Además, quedó acreditado que tres días antes del hecho un familiar de la víctima había denunciado telefónicamente la presencia de electricidad en el alambrado. Aunque personal de Edersa acudió al lugar, el riesgo no fue debidamente identificado ni solucionado.
Durante el juicio, la empresa argumentó que el accidente se originó por un acto de vandalismo en la puesta a tierra. Sin embargo, el tribunal concluyó que esa hipótesis no constituía la única causa del hecho y que la reparación defectuosa fue determinante en la electrificación del cerco.
Bajo el régimen de responsabilidad objetiva previsto en el Código Civil y Comercial, el fallo estableció que basta la intervención de una cosa riesgosa —en este caso, la energía eléctrica— para imputar responsabilidad al prestador del servicio. Edersa no logró acreditar ninguna causal de eximición.
La sentencia rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la empresa y atribuyó responsabilidad plena por el hecho. También se declaró procedente la responsabilidad de la aseguradora citada en garantía, dentro de los límites del contrato.
El fallo admitió el resarcimiento por daño moral y la pérdida de chance de ayuda futura, siguiendo la normativa vigente y los criterios del Superior Tribunal de Justicia. Entre la prueba incorporada se destacó documentación del EPRE que acreditó deficiencias en el mantenimiento de la red y en la atención del reclamo previo al incidente. El organismo regulador incluso había sancionado a la empresa por incumplimientos técnicos y contractuales.
La indemnización incluye intereses desde la fecha del hecho y las costas fueron impuestas a la empresa y a la aseguradora. La resolución es de primera instancia y aún no está firme, ya que puede ser apelada.











