La Justicia de Roca confirmó la filiación de dos niños cuya paternidad nunca había sido reconocida. Tras la negativa del hombre a someterse a pruebas de ADN y cumplir con sus deberes legales, la jueza ordenó que los hijos lleven su apellido, garantizando así su derecho a la identidad.
La Justicia de Familia de Roca determinó la filiación de dos niños cuyos derechos nunca habían sido reconocidos por su padre. Tras años de ausencia y negación, se ordenó que ambos lleven el apellido paterno.
Antecedentes de la relación y la demanda
Los padres se conocieron en la secundaria y comenzaron una relación que derivó en el nacimiento de la primera hija. La mujer atravesó todo el embarazo sola, ya que el hombre finalizó la relación y cortó todo tipo de contacto con madre e hija. Años después, ya conviviendo, nació el segundo hijo.
A pesar de múltiples solicitudes de la madre para que realizara los trámites de reconocimiento en el Registro Civil, el hombre nunca actuó voluntariamente. Tras la ruptura definitiva, la mujer inició una demanda de filiación extramatrimonial ante el Poder Judicial.
Negativa del padre a colaborar
Durante el proceso, el hombre fue citado en varias oportunidades pero no se presentó a la realización de pruebas de ADN ni asistió a audiencias fijadas. Tampoco cumplió con sus obligaciones legales ni económicas. La madre aseguró que vive sola con ambos hijos y cubre todos los gastos sin recibir ayuda del padre.
Decisión judicial: derecho a la identidad
La jueza de Familia resaltó el derecho fundamental de los niños a la identidad, amparado por leyes nacionales, provinciales y tratados internacionales. La negativa del hombre a colaborar con la prueba genética se valoró como un indicio grave en su contra.
Se concluyó que el hombre tenía pleno conocimiento de la existencia de sus hijos y del proceso judicial. Por ello, la magistrada ordenó que ambos niños lleven el apellido paterno, asegurando el reconocimiento legal de su filiación.
Consecuencias y relevancia
La resolución refuerza el principio de que el interés superior del niño prevalece sobre la negativa de los adultos, garantizando su identidad y derechos fundamentales incluso ante la ausencia del progenitor.