Un hombre de Cipolletti deberá abonar un canon locativo a su expareja por el uso exclusivo de la vivienda que compartían en condominio.
Un fallo judicial en Cipolletti ordenó a un hombre pagar una renta compensatoria a su exesposa por ocupar en exclusiva la vivienda familiar tras su separación. La sentencia reconoce el derecho de la mujer a percibir un canon locativo, ya que el inmueble pertenece a ambos en condominio.
La pareja inició su convivencia en 2006 y construyó su hogar en un terreno adquirido en conjunto. Tras su separación en julio de 2023, acordaron que los hijos adolescentes continuarían viviendo con su padre, mientras que la mujer dejó la vivienda. Posteriormente, ella inició una demanda solicitando la atribución del inmueble o, en su defecto, una compensación económica.
Durante el proceso judicial, la mujer argumentó que abandonó la casa en un contexto de conflicto y que, desde entonces, no ha podido establecer una residencia fija. Solicitó que el inmueble le fuera asignado hasta que se resolviera su eventual venta.
La jueza analizó el caso conforme al artículo 526 del Código Civil y Comercial, que permite atribuir el uso de la vivienda cuando hay hijos menores o situaciones de extrema necesidad. Sin embargo, al evaluar la situación, concluyó que los adolescentes deseaban seguir viviendo con su padre y que su bienestar debía priorizarse.
La sentencia dispuso que el hombre deberá abonar a su expareja un canon locativo equivalente al 50% del valor mensual de la vivienda, con efecto retroactivo al 26 de septiembre de 2023, fecha de la audiencia de mediación. Este pago se mantendrá hasta que ambos resuelvan la situación del inmueble. Si no acuerdan el monto de manera privada, la mujer podrá reclamarlo por vía judicial.