Dos vecinos del Alto Valle cumplieron el plan de pagos para una vivienda prefabricada y pidieron la entrega cuando el contrato lo permitía, pero la casa nunca fue ensamblada. La Justicia de Cipolletti condenó a la empresa por incumplimiento contractual y por violar la Ley de Defensa del Consumidor.
Una empresa dedicada a la venta de viviendas prefabricadas fue condenada en Cipolletti por incumplimiento contractual y por infracciones en el marco de una relación de consumo, luego de no entregar una casa que había sido contratada y pagada conforme a lo pactado.
El fallo, de primera instancia, alcanzó a Construcciones Alaniz-Almiron S.R.L. (Viviendas Amanecer) y aún no se encuentra firme, ya que puede ser apelado.
El contrato: vivienda, plazos y plan de pagos
Según consta en la sentencia, los clientes contrataron una vivienda prefabricada de 72 metros cuadrados, con ambientes y prestaciones detalladas en un anexo contractual.
El esquema de pago incluyó un anticipo y un saldo financiado en 86 cuotas mensuales. El contrato establecía que, una vez abonada la cuota 36 y realizado el pedido expreso, la empresa debía fabricar, trasladar y ensamblar la vivienda dentro de un plazo de 90 a 120 días hábiles.
Los compradores afirmaron haber cumplido con los pagos en tiempo y forma y también haber acordado trabajos adicionales fuera del contrato base.
La entrega nunca llegó y comenzaron los reclamos
Cuando solicitaron formalmente la entrega por correo electrónico, aguardaron el plazo previsto sin obtener respuesta concreta. Según describió el tribunal, una vez vencido el término contractual, la empresa informó que no podía cumplir “en tiempo y forma” y comunicó una fecha posterior.
Con el correr de los meses, los clientes realizaron nuevos reclamos, pero el fallo consignó respuestas escasas, derivaciones internas sin resultados y silencios ante pedidos de información precisos.
Intimación formal y constatación notarial
Ante la falta de cumplimiento, una de las personas envió una carta documento para intimar la entrega dentro de un plazo determinado. Posteriormente, se realizó una constatación notarial en el terreno donde debía instalarse la vivienda.
El acta dejó constancia de la existencia de una platea y mejoras, pero sin presencia de vivienda ni estructura alguna. La sentencia valoró ese instrumento como prueba relevante sobre el estado del inmueble.
La empresa no respondió y fue declarada en rebeldía
Durante el proceso judicial, la empresa no contestó la demanda. Por esa razón, el tribunal declaró su rebeldía y aplicó los efectos procesales correspondientes.
En ese contexto, el juez tuvo por reconocida la documentación aportada por los clientes y dio por acreditados los hechos que no resultaron inverosímiles ni fueron desvirtuados por prueba en contrario.
Relación de consumo e incumplimiento acreditado
Al resolver, el tribunal encuadró el caso como una relación de consumo y aplicó la Ley de Defensa del Consumidor junto con el Código Civil y Comercial.
La sentencia sostuvo que la obligación principal de la empresa era la fabricación, traslado, ensamblado y colocación de la vivienda, y consideró probado el incumplimiento. También tuvo por extinguida la relación contractual, fijando sus efectos desde la comunicación realizada al proveedor.
Indemnización y daño extrapatrimonial
En cuanto a los rubros reclamados, el fallo reconoció una indemnización equivalente al valor de la prestación esperada, calculada con una pauta cercana a la fecha del pronunciamiento.
Además, admitió el daño extrapatrimonial, al considerar acreditada la afectación espiritual derivada de la frustración del proyecto habitacional, sumada a la falta de trato digno e información, conforme a la normativa de consumo y a criterios jurisprudenciales, incluido el Superior Tribunal de Justicia (STJ).
Un fallo que puede ser apelado
La condena es de primera instancia y no se encuentra firme. No obstante, el fallo sienta un precedente relevante sobre viviendas prefabricadas, plazos de entrega y derechos de los consumidores en este tipo de contratos.











