El exintendente de Fernández Oro fue condenado por fraude y uso de documento falso en un plan de viviendas
El exintendente de Fernández Oro, Juan Oscar Reggioni, fue declarado culpable por administración fraudulenta agravada y uso de documento ideológicamente falso. La Justicia rionegrina determinó que presentó una declaración jurada adulterada para destrabar el último desembolso de un plan nacional de viviendas, sin que se cumplieran los requisitos establecidos en el convenio.
El caso está vinculado al Plan ACU994, ejecutado entre 2014 y 2015, que preveía la construcción de 12 viviendas en la localidad rionegrina. El acuerdo con la Nación contemplaba desembolsos progresivos de fondos según el avance de obra certificado. Sin embargo, aunque solo se completó el 50% de las viviendas, se informó un avance del 75%, lo que permitió obtener el cuarto y último desembolso.
Durante el juicio se acreditó que Reggioni presentó una rendición de cuentas con datos incorrectos, acompañada por una declaración jurada sin la firma del maestro mayor de obras que había intervenido en certificaciones previas. Esa omisión clave y el porcentaje irreal de avance fueron el núcleo de la maniobra que el tribunal consideró fraudulenta.
La sentencia aclaró que no se probó que Reggioni se hubiera quedado con el dinero, ni que hubiera falsificado documentos materiales. No obstante, sí violó los deberes del convenio al permitir que se presentara documentación que no reflejaba el estado real de la obra.
El resto de los imputados fueron absueltosAdemás de Reggioni, estaban acusadas otras cuatro personas: tres presidentes de cooperativas y una intermediaria. Todos ellos fueron absueltos. La falta de pruebas, decisiones del Ministerio Público Fiscal y violaciones al principio de congruencia fueron los motivos centrales de las absoluciones.
- Fabio Huenchunao fue absuelto a pedido del fiscal jefe.
- Diego Quintero y Luis Méndez también fueron sobreseídos, ya que no se demostró una conducta distinta a la de Huenchunao.
- Carina Marín, quien actuaba como nexo entre el municipio y las cooperativas, fue absuelta por cambios sustanciales en la acusación durante el juicio, que afectaron su derecho a la defensa.
El tribunal descartó que el perjuicio económico generado por el cuarto desembolso pueda atribuirse directamente a Reggioni, ya que se concretó tras el fin de su mandato. Además, se señaló que la mezcla de fondos con otros planes nacionales, como Techo Digno, dificultó el seguimiento de los recursos.
La causa continuará en una segunda etapa, donde se definirá la pena correspondiente al exintendente, según el procedimiento previsto en el Código Procesal Penal de Río Negro.