​Condenan a una fábrica de chocolates de Bariloche que no probó las faltas de una empleada despedida 

La Justicia del Trabajo de Bariloche declaró improcedente el despido de una vendedora de Chocolates Torres S.R.L. La empresa alegó faltas graves, pero no logró acreditarlas durante el juicio

Un fallo del fuero Laboral de Bariloche declaró injustificado el despido de una empleada de la fábrica Chocolates Torres S.R.L., al considerar que la empresa no probó las supuestas faltas graves que había invocado para finalizar la relación laboral.

En su resolución, el tribunal advirtió que la firma no otorgó a la trabajadora la posibilidad de realizar su descargo ni aportar su versión de los hechos, lo que vulneró el principio de razonabilidad y buena fe que debe regir toda relación laboral.

La mujer se desempeñaba como vendedora desde diciembre de 2021 y fue despedida en abril de 2023. En la carta documento, la empresa mencionó “incumplimientos reiterados”, pero los jueces constataron que ninguna de esas conductas fue demostrada. Los antecedentes disciplinarios —un llamado de atención y una suspensión— fueron considerados insuficientes para justificar una medida tan extrema como el despido con causa.

La Cámara sostuvo que la documentación presentada era insuficiente y que no se incorporaron testimonios ni pruebas que confirmaran las acusaciones. También destacó que la empresa no promovió instancias de diálogo ni advertencias formales, optando en cambio por disolver la relación “de forma intempestiva”.

“La ley exige un accionar positivo encaminado a mantener la fuente de trabajo”, recordó el fallo, citando el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo.

En consecuencia, la Justicia ordenó a la empresa pagar todas las indemnizaciones correspondientes, incluyendo antigüedad, preaviso, vacaciones proporcionales, salarios adeudados y aguinaldo.

Además, impuso multas por incumplir el artículo 80 de la LCT —al no entregar en tiempo y forma los certificados laborales— y las sanciones previstas en la Ley 25.323, por haber obligado a la trabajadora a iniciar acciones judiciales para cobrar sus derechos.

La sentencia, dictada en primera instancia, aún no está firme y puede ser apelada por la empresa.

 

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