​Condenan a un colegio por despido indirecto en contexto de violencia de género 

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro rechazó el recurso de un colegio de Bariloche y confirmó la condena por despido indirecto a una trabajadora en un caso de violencia laboral y de género. La institución no respondió a las intimaciones y el fallo destacó el maltrato persistente y el impacto emocional sufrido por la víctima.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro desestimó un recurso extraordinario presentado por un colegio de Bariloche, que buscaba revertir una condena por despido indirecto en un contexto de violencia laboral y de género. El recurso fue rechazado sin analizar el fondo del caso, ya que no cumplió con los requisitos mínimos de admisibilidad.

Conflicto laboral en Bariloche

El caso se tramitó inicialmente ante la Cámara Primera del Trabajo, que evaluó documentos, declaraciones testimoniales y una pericia psicológica. El fallo reconstruyó un ambiente laboral conflictivo, con hostigamiento, maltrato persistente y desamparo institucional, y concluyó que la trabajadora no renunció, sino que sufrió un despido indirecto justificado.

Tras un episodio específico en su lugar de trabajo, la mujer dejó de asistir a sus funciones y envió una intimación formal a la Fundación Educativa Woodville detallando los hechos. La institución no respondió, un silencio considerado relevante frente al deber de buena fe previsto por la Ley de Contrato de Trabajo.

Pericia psicológica y respaldo legal

La pericia psicológica incorporada indicó que la trabajadora presentaba un cuadro neurótico vivencial con impacto emocional significativo, vinculado al entorno laboral, y descartó simulación. La sentencia también citó normas nacionales e internacionales, como la Ley 26.485 y la Convención de Belém do Pará, que obligan a los empleadores a garantizar entornos laborales seguros y a actuar frente a denuncias de violencia.

Recurso extraordinario rechazado

Tras conocer el fallo, la institución presentó un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, que fue admitido por la Cámara pero finalmente rechazado por el STJ debido a incumplimientos formales y a la falta de una crítica jurídica concreta y fundamentada sobre la sentencia original.

El máximo órgano judicial de la provincia señaló que la presentación no demostró apartamiento de la normativa ni arbitrariedad en la valoración de las pruebas, recordando que la interpretación de hechos y valoración de evidencia es competencia de los tribunales laborales, quienes cuentan con amplitud para analizar cada elemento dentro de la prudencia jurídica.

 

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