Una mujer fue mordida por un perro cuando caminaba hacia su trabajo en Bariloche. La Justicia responsabilizó a la dueña del animal y ordenó una indemnización millonaria por las secuelas físicas y el daño moral.
Una mujer sufrió lesiones de gravedad y secuelas estéticas permanentes tras ser atacada por un perro en plena vía pública, en un hecho ocurrido en la ciudad de San Carlos de Bariloche. El episodio se registró alrededor de las 9 de la mañana, cuando la víctima caminaba hacia su lugar de trabajo y, al pasar frente a una vivienda, el animal se lanzó sobre ella sin ningún tipo de provocación.
Según se acreditó en el proceso judicial, el perro la mordió en reiteradas oportunidades en uno de sus brazos y solo se apartó luego de varios intentos. La mujer debió recibir atención médica de urgencia y continuó con tratamientos posteriores. Las lesiones dejaron marcas visibles y permanentes, a lo que se sumó el impacto emocional de una agresión inesperada en un espacio público.
El fallo y la responsabilidad de la dueña
En el juicio civil, el magistrado dio por probado que el ataque ocurrió sin que mediara conducta alguna de la víctima y que el animal se encontraba bajo la guarda de su propietaria. Para llegar a esa conclusión, valoró actas policiales, registros de sanidad animal, documentación médica, fotografías y testimonios, descartando cualquier versión alternativa de los hechos.
La sentencia se apoyó en el régimen de responsabilidad objetiva previsto en el Código Civil y Comercial para los daños causados por animales. Bajo este principio, el dueño responde por el solo hecho de tener al animal bajo su cuidado, sin necesidad de acreditar negligencia o culpa. Solo es posible eximirse si se demuestra culpa de la víctima, intervención de un tercero o un hecho imprevisible e inevitable, circunstancias que no se verificaron en este caso.
Indemnización millonaria y rubros reconocidos
El tribunal fijó una indemnización superior a los 6,5 millones de pesos. El monto incluyó el daño estético, al considerar que la cicatriz dejada por la mordedura constituye una alteración permanente de la apariencia física que debe ser reparada de manera autónoma, aun cuando no afecte la capacidad laboral.
También se reconoció el daño moral, teniendo en cuenta el carácter traumático del ataque, el miedo experimentado, la pérdida de tranquilidad y las restricciones que el hecho impuso en la vida cotidiana de la víctima. Además, se admitieron los gastos médicos derivados de curaciones, medicamentos y tratamientos posteriores.
El juez rechazó el reclamo por daño psicológico permanente, ya que una pericia concluyó que la mujer no presenta una patología psíquica ni una incapacidad duradera, sino reacciones emocionales esperables frente a un hecho violento.
La sentencia no se encuentra firme y podrá ser apelada por las partes.











