Una mujer recibirá una compensación económica tras el fin de una convivencia de 17 años, luego de que la Justicia de Cipolletti acreditara un desequilibrio patrimonial provocado por la distribución desigual de roles, el trabajo doméstico no remunerado y un contexto de violencia de género.
Un tribunal de Familia de Cipolletti reconoció el derecho de una mujer a recibir una compensación económica tras el fin de una convivencia de 17 años, al considerar probado un desequilibrio patrimonial derivado de la distribución desigual de roles durante la relación. La decisión también contempló el contexto de violencia de género y la situación de salud actual de la demandante.
La sentencia estableció que la pareja mantuvo una unión convivencial desde marzo de 2006 hasta julio de 2023, período en el que tuvieron dos hijos. Durante esos años, la mujer asumió de manera exclusiva las tareas de cuidado del hogar y la crianza, mientras que el hombre desarrolló una actividad laboral formal en una empresa privada, con ingresos estables y aportes previsionales desde 2008.
La ruptura del vínculo se produjo luego de una denuncia por violencia de género. Tras ese episodio, la mujer abandonó la vivienda familiar con pertenencias personales y quedó en una situación de extrema vulnerabilidad económica, lo que motivó el inicio de una acción judicial por compensación económica, conforme a lo previsto en el artículo 524 del Código Civil y Comercial.
En su demanda, sostuvo que la dedicación exclusiva a las tareas domésticas le impidió desarrollar una carrera laboral propia y afectó de manera directa su autonomía económica una vez finalizada la convivencia. La defensa del hombre intentó desestimar el reclamo al alegar que la acción estaba prescripta, argumento que fue rechazado tanto en primera instancia como por la Cámara interviniente.
Durante la etapa probatoria, el juzgado incorporó testimonios, informes oficiales y documentación de distintos organismos. Entre las pruebas valoradas se incluyeron reportes del sistema de salud pública y de organismos de asistencia a mujeres, que acreditaron que la demandante fue evaluada en una situación de “riesgo altísimo” y recibió acompañamiento institucional prolongado.
Además, se presentó un certificado médico que da cuenta de una patología que limita severamente sus posibilidades de inserción laboral. La jueza también constató que la mujer no posee bienes registrables ni ingresos formales, y que actualmente habita un pequeño monoambiente cedido de manera informal.
En contraste, el demandado cuenta con empleo registrado, bienes muebles —entre ellos un automóvil y una motocicleta— y fue beneficiado con la atribución del inmueble donde se desarrolló la convivencia, según otro proceso judicial relacionado.
Al fundamentar el fallo, la magistrada evaluó la situación económica de ambas partes antes y después de la convivencia, la edad de la mujer, su estado de salud, la dedicación exclusiva a las tareas de cuidado y el impacto de la violencia ejercida durante la relación. Consideró que el desequilibrio económico quedó plenamente acreditado.
En consecuencia, el tribunal hizo lugar al reclamo y fijó una compensación económica por única vez, con intereses desde la notificación de la mediación prejudicial hasta su pago efectivo. Las costas del proceso fueron impuestas al demandado.
La sentencia se apoyó en normas del Código Civil y Comercial y en tratados internacionales como la CEDAW y la Convención de Belém do Pará, además de la Ley 26.485. También citó jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia, remarcando la obligación de juzgar con perspectiva de género.
El fallo concluyó que la organización familiar adoptada durante la convivencia generó un desequilibrio estructural que se manifestó con claridad tras la separación, y que la compensación económica resulta necesaria para restablecer un mínimo de equidad entre las partes.











