El trabajador quedó con secuelas permanentes tras un accidente en una obra en Bariloche. La aseguradora Galeno ART le reconoció una incapacidad menor a la real. Un fallo judicial ordenó indemnizarlo por un monto mayor y reintegrarle gastos médicos.
Un albañil de Bariloche quedó con graves secuelas tras ser golpeado por una viga metálica de más de 200 kilos mientras trabajaba en una obra. La Justicia determinó que la ART subestimó el daño y la condenó a pagar una indemnización mayor a la otorgada por vía administrativa.
El accidente ocurrió durante una jornada rutinaria. El trabajador estaba de pie cuando la pesada estructura se desprendió desde un nivel superior y cayó directamente sobre una de sus piernas, sin darle tiempo a reaccionar. El impacto le provocó fracturas múltiples en el tobillo, la tibia y el hueso astrágalo. Fue asistido por compañeros hasta la llegada de una ambulancia.
Prestaba servicios para la firma Las Cortes SRL y fue derivado al Sanatorio San Carlos, donde se le diagnosticó una fractura multifragmentaria y conminuta, con desalineación del eje del miembro afectado. El tratamiento incluyó cirugía, inmovilización prolongada, kinesiología y rehabilitación. A pesar del alta, el dolor y las limitaciones persistieron.
La aseguradora Galeno ART reconoció el accidente laboral, pero luego de la evaluación de la Comisión Médica, solo le asignó un 16,6 % de incapacidad. El trabajador demandó a la ART, con el respaldo de un dictamen médico que duplicaba ese porcentaje.
Durante el juicio, una pericia oficial confirmó que las secuelas eran más graves de lo indicado inicialmente. El informe —que no fue impugnado por la ART— detalló limitaciones funcionales, dolor crónico y pérdida de fuerza, lo que afectó seriamente su capacidad laboral.
El albañil fue reubicado en tareas livianas, pero no logró mantenerlas. La Cámara del Trabajo valoró que las secuelas afectaron su posibilidad de reinsertarse laboralmente, y ordenó indemnizarlo según la Ley de Riesgos del Trabajo, usando como base su salario actualizado por RIPTE más un 20 % adicional. Además, Galeno deberá reintegrar los gastos médicos comprobados.
El fallo también estableció intereses del 8 % anual desde la fecha del accidente hasta el efectivo pago.