​La provincia del Neuquén logró ante Nación la declaración de emergencia por sequía ​

Las leyes nacionales N° 24.959 de zonas de desastre y N° 26.509 de emergencia agropecuaria, así como los decretos y resoluciones complementarios, establecen los mecanismos para determinar las herramientas de asistencia a productores y sus alcances en las zonas afectadas, a partir de solicitudes que hayan realizado las provincias.

Luego de haber solicitado en la Reunión Ordinaria de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios convocada por la secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (Sagyp), la provincia del Neuquén logró la declaración de emergencia por sequía y obtendrá otros beneficios.

La norma detalla que “a los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus modificatorias”, se da por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, “según corresponda, desde el 1 de julio de 2025 y hasta el 30 de junio de 2026, a las explotaciones ganaderas, forestales, acuícolas y apícolas afectadas por sequía en todo el territorio de la provincia del Neuquén, con excepción de los valles irrigados de los Departamentos Añelo y Confluencia”.

El secretario de Producción e Industria de la provincia, Diego García Rambeaud, había presentado en noviembre ante las autoridades competentes el Plan provincial de sequía, validado por el Decreto de declaración de emergencia hídrica, social y productiva provincial, a los efectos de la aplicación de la Ley Nacional de Emergencia Agropecuaria (Nº 26.509). El organismo nacional resolvió elevar el pedido a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca nacional para que se declare la emergencia por 12 meses desde el 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026, validada mediante Resolución 2123/2025 publicada el 30 de diciembre en el Boletín Oficial de la Nación.

Tras haber sido declarada a nivel provincial mediante el Decreto 1303, el funcionario repasó los episodios precedentes entre 2010-2020, la declaración de sequía asentada en varias normas provinciales, en 2011 la erupción volcán Cordón Caulle, en 2015 la erupción del volcán Calbuco, en 2020 el temporal de nieve (Rs.165/20)y desde 2021-exceptuando el año 2024- hasta la fecha, distintas declaraciones por sequía.

Ante las autoridades nacionales, García Rambeaud explicó el impacto que está teniendo la sequía en las actividades productivas. “En la ganadería, por ejemplo, se registran índices productivos por debajo de los promedios históricos, deterioro del estado corporal de los animales que repercute en los procesos de gestación, parición, destete, y en la cantidad y calidad de las fibras (lana – mohair); y elevada mortandad”, remarcó.

Detalló que “en el área acuícola de la provincia, hay una disminución de la columna de agua, peligro de rotura de redes, incremento de la carga por metro cúbico, incremento de riesgo de enfermedades y mortandad y un incremento en los costos de producción”.

García Rambeaud indicó que “en el área forestal existe un incremento del estrés hídrico, que repercute en el aumento de la susceptibilidad de ataque de plagas como el Sirex noctilio y se incrementa el peligro de incendios”.

El secretario trajo a colación los estudios realizados por INTA y la AIC, donde se indica que “esta situación ha provocado una reducción sostenida en la productividad forrajera y una disminución de la disponibilidad de agua en numerosas zonas. A esto se suma una mayor aridez ambiental, impulsada por el incremento de las temperaturas durante los períodos de primavera y verano”.

En la exposición se dio cuenta de las estrategias de intervención que lleva adelante la provincia en este sentido como líneas de financiamiento, la instancia de Comité Provincial de Emergencia Agraria, Hídrica y Productiva y la Mesa público-privada para la validación, coordinación y articulación de acciones, la inversión en obras para la trashumancia y maquinaria para mejoramiento de canales; asistencia técnica y capacitaciones.

Detalles de la norma

La norma legal determina que el 30 de junio de 2026 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el artículo 1° de esta resolución.

“A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la ley 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido por su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo”, puntualiza. Esto debe tramitarse en la Dirección de Emergencia Agraria, de manera digital en el correo electrónico [email protected], o bien presencial, en Avenida Belgrano 829 de Centenario.

El Gobierno provincial remitirá a la secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

También se establece que “las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas, y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico en el ámbito del ministerio de Economía, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos”.

Beneficios

Una vez que la SAGyP emite la resolución con la mencionada declaración, la Provincia podrá presentar un proyecto de asistencia financiera para complementar los recursos provinciales que ya se han puesto a disposición de las operatorias contempladas en la emergencia. 

El objetivo de la declaración de la emergencia agraria por sequía a nivel nacional redundará en beneficios como la prórroga del vencimiento del pago de impuestos que graven el patrimonio, capitales o ganancias de las explotaciones afectadas cuando el mismo recaiga en similar período en el que esté vigente el estado de emergencia, hasta el ejercicio siguiente a su finalización.

También implica la suspensión por parte de ARCA de la iniciación de juicios de ejecución fiscal para el cobro de impuestos adeudados hasta el período siguiente a la finalización del período de emergencia o desastre. En caso de que ya estuviera iniciado, deberá paralizarse hasta que expire el lapso por el cual se decretó la emergencia o desastre.

Cuando se produzcan ventas forzosas de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina, podrá deducirse en el balance impositivo del impuesto a las ganancias el 100% de los beneficios derivados de tales ventas. Esta deducción se computará en los ejercicios fiscales en que las ventas hubieran tenido lugar.

ARCA también podrá establecer la exención total o parcial del pago del impuesto a los Bienes Personales sobre los bienes ubicados en las explotaciones agropecuarias emplazadas sobre los inmuebles rurales arrendados si se encuentran en zona de desastre. Al mismo tiempo, el organismo podrá determinar la exención de otros tributos como Ganancias, el componente impositivo del Monotributo y las contribuciones a la Seguridad Social.

Los productores monotributistas que estén inscriptos en el régimen simplificado gozarán de la prórroga del pago del componente impositivo y una reducción del 50% si está englobado en el estado de emergencia y del 75% si se trata de zona de desastre.

Estas gestiones se realizan a nivel individual y de manera digital, en ARCA. Para más información, ingresar en https://www.afip.gob.ar/actividadesAgropecuarias/herramientas-de-asistencia/emergencia-agropecuaria/que-es.asp

 

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