Norma Berta Radice, hermana del represor Jorge Radice y acusada de apropiarse de los bienes de los desaparecidos que pasaron por el campo de concentración de la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA), tiene como abogado a Santiago Viola, apoderado de La Libertad Avanza (LLA). El vínculo del letrado no es únicamente con el partido. Semanas atrás, Viola fue el abogado que representó a Karina Milei y consiguió un fallo que impidió la difusión de audios de la secretaria general de la Presidencia en medio del escándalo por las coimas en la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis).
Entre 1976 y 1979, Radice fue conocido como Gabriel o Ruger dentro de la ESMA. En ese campo de concentración, alternaba las tareas operativas con las administrativas. La administración no implicaba únicamente los fondos que necesitaba el grupo de tareas para funcionar, sino también el expolio de los secuestrados. Radice se retiró joven de la Armada. Para finales de 1979, ya había dejado la Marina. Un año antes, había pasado a retiro Emilio Eduardo Massera, con quien él había trabado un vínculo más que estrecho. Tal fue esa cercanía que Radice pasó a desempeñarse en las oficinas que Massera había montado en la calle Cerrito a fin de “trabajar” en lo que él soñaba sería su carrera política.
Radice era contador; por eso, le habían asignado la administración del grupo de tareas 3.3.2, según él mismo declaró ante la justicia. Cuando dejó la Marina, se dedicó a negocios, al menos particulares, como la importación de armas. También montó una empresa para reparar embarcaciones.
Para la Justicia está claro que Radice intervino en el plan de apropiación de bienes de quienes estaban secuestrados en el campo de concentración de la Marina al menos desde el 22 de noviembre de 1976 y que siguió hasta hace poco haciendo negocios con ese capital. Para eso, contaba con la ayuda de su hermana Norma Berta, que es contadora y licenciada en Administración de Empresas.
Radice está preso en la Unidad 34 de Campo de Mayo. Está pidiendo salir de la cárcel. Propone que su hermana Norma Berta sea su fiadora. Ambos fueron elevados a juicio por el robo de los bienes de los desaparecidos por el juez federal Ariel Lijo. El proceso podría comenzar el año próximo, estimaron fuentes judiciales.
El 11 de septiembre pasado, el Tribunal Oral Federal (TOF) 5 intimó a Norma Berta Radice para que anotara los embargos sobre las acciones de Martiel SA y Forestando Delta SA. Le advirtió que, de no hacerlo, le aplicaría una sanción de 50 mil pesos por cada día de demora, que se duplicaría por cada mes de incumplimiento.
Viola, en representación de Norma Berta Radice, recurrió la decisión ante la Cámara Federal de Casación Penal y argumentó que “la sanción conminatoria, lejos de funcionar como un medio de coerción legítimo, se convierte en un castigo económico anticipado por el incumplimiento de una orden de imposible realización”. El planteo de Viola fue rechazado este miércoles por la Sala II de la Casación con los votos de Guillermo Yacobucci y Alejandro Slokar.
El abogado comenzó a intervenir como defensor de Norma Berta Radice antes de convertirse en el apoderado de LLA. Fue, además, quien diseñó la estrategia legal para que se difundieran los audios de Karina Milei, que estaban en poder del streaming Carnaval, y logró un fallo de censura previa firmado por el juez Alejandro Patricio Maraniello. Viola también fue señalado como uno de los cerebros de la operación que buscó instalar que el juez federal Sebastián Casanello se habría reunido con Cristina Fernández de Kirchner en la Quinta de Olivos mientras la investigaba. Dos testigos falsos admitieron su responsabilidad y fueron condenados en un juicio abreviado.
Además de rechazar el recurso de Viola y Norma Berta Radice, el fallo de la Casación también funciona como una respuesta a la Corte Suprema, que el 23 de octubre pasado revocó la prórroga de la prisión preventiva del represor Carlos Ernesto Castillo. En esa resolución, los supremos también abrieron la posibilidad de que otros represores sean excarcelados.
“Corresponde a los órganos jurisdiccionales garantizar la continuidad del proceso y, en su caso, la aplicación de la ley sustantiva, conforme a los mentados compromisos internacionales que obligan al Estado argentino. Ese deber de garantía se concreta tanto mediante el resguardo cautelar del patrimonio, cuanto la sujeción de los encartados en el proceso, por medio de las medidas precautorias pertinentes en pos de asegurar una adecuada reparación a las víctimas”, contestó Slokar.
“Este cometido no admite artilugios ni maquinaciones bajo ningún pretendido nuevo ropaje, pues se ingresaría nuevamente en un pasaje de impunidad que se ha desandado paulatinamente durante los últimos veinte años, en especial, ante la reapertura de estos procesos, originados en una respuesta legislativa y jurisdiccional, tardía, pero concluyente”, añadió.
Por último, sostuvo: “Cualquier pretensión de retrotraer la doctrina judicial consolidada en los históricos precedentes se erige en contradicción con dichos compromisos y con el derrotero de verdad y justicia construido a lo largo de décadas”.










