Revés para Bullrich: la justicia falló a favor de los centros universitarios en las cárceles 

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En contra de la resolución del Ministerio de Seguridad, que limitó las posibilidades de las personas privadas de la libertad de seguir carreras universitarias en las cárceles federales, el juez Mariano Iturralde hizo lugar parcialmente a un habeas corpus colectivo presentado por la Procuración Penitenciaria y le ordenó al Servicio Penitenciario Federal (SPF) que permita que los/las estudiantes permanezcan en los centros educativos “durante el tiempo que resulte necesario para el estudio autónomo y demás actividades extracurriculares propias de su formación académica”. La resolución de la cartera de Patricia Bullrich, publicada el 25 de marzo, tenía dos aristas: prohibía el funcionamiento de centros de estudiantes en las cárceles federales y, además, la permanencia en los lugares de estudio por fuera del horario de clase –como quien dice: si quieren estudiar lo hagan en su celda–. El primer punto fue diferido por el magistrado para cuando dicte la sentencia de fondo, y el segundo fue rechazado en forma contundente. 

La resolución de Bullrich es parte de una política más amplia que pretende llevar el sistema carcelario a adoptar características de endurecimiento y castigo similares a las que aplica el presidente Nayib Bukele en el El Salvador. La resolución que busca restringir el acceso a la educación universitaria usa esta justificación: que “la asistencia y permanencia de internos en los centros educativos durante toda la jornada impide que realicen las tareas obligatorias a los fines de la reinserción social, en particular, tareas laborales, como así también aquellas actividades necesarias para el mantenimiento de los espacios propios y comunes”. Dice que es una forma de “compensar los recursos invertidos por el estado en un tratamiento penitenciario efectivo” y recuerda una resolución que obliga a realizar “las tareas de mantenimiento, limpieza, aseo e higiene de los espacios propios y comunes”. 

Educación, clave para la reinserción 

El juez Iturralde sostuvo que “un examen serio y realista sobre el contexto de especial vulnerabilidad en el que se encuentra el colectivo a favor del cual se han requerido las cautelares, no puede ignorar que, al momento actual, nos encontramos en pleno ciclo lectivo y que la aplicación, lisa y llana, de la resolución ministerial N° 372/2025 en cuanto acota el acceso de la población penitenciaria a los espacios de estudio solo al tiempo del dictado clases, tiene entidad para ocasionar serios obstáculos y retrasos en la carrera académica”.  “Considerar –advirtió– que el proceso de aprendizaje (y enseñanza) se limita a las horas-cátedra de conocimiento impartido por un docente contraría los estándares de un proceso educativo de calidad, con igualdad de oportunidades y posibilidades –máxime cuando hablamos de un nivel de educación superior– para todos/as los/as habitantes de la Nación y que no admite limitación ni discriminación alguna vinculada a la situación de encierro, de conformidad con las leyes nacionales que garantizar y regulan este derecho a la educación”.

Rodrigo Borda, abogado de la Procuración Penitenciaria (PPN), recordó que el funcionamiento de centros universitarios en contextos de encierro “es una de las políticas penitenciarias más importantes y efectivas que el Estado argentino ha desarrollado para promover la reinserción social de quienes han cometido un delito”. “Pretender boicotear esa política pública, que se desarrolla dese hace mas de 40 años, resulta muy arbitrario y regresivo, desde una perspectiva de derechos humanos”, dijo. También remarcó que es una decisión “injustificada” si lo que se pretende es evitar que los presos reincidan en el delito”, agregó. Explicó que la resolución que obliga a las y los privados de la libertad a cumplir horas de trabajo, estipula cinco horas diarias. “Más allá de que nos parece que no se puede priorizar ese trabajo de baja calidad por sobre los estudio universitarios, esas cinco horas no son incompatibles con que el resto del tiempo los presos vayan al centro universitario”. 

Junto con la PPN se presentaron también en el habeas corpus la Defensoría General y Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). Macarena Fernández Hofmann, Coordinadora del equipo Política criminal y violencia en el encierro del CELS, explicó a este diario que las quienes son parte de los centros universitarios en cárceles “se ocupan de infinidad de tareas, más allá de tomar las clases, que permiten que se sostenga los centros universitarios. Por ejemplo, tareas administrativas en el enlace entre la universidad y las personas privadas de libertad, acceso a materiales, apertura y limpieza del lugar. Los centros universitarios “además de usarse para cursar se usan para estudiar porque es imposible hacerlo en un pabellón”. Recordó que el juez dijo que las autoridades del SPF tienen que presentar  un plan de contingencia junto con la UBA respecto, por ejemplo, del tiempo a utilizar los centros de estudios. 

En algunas presentaciones individuales, los presos y sus defensores explican que las restricciones los afectan a ellos “en términos educativos y desfavorece su reinserción social” pero también afecta el mantenimiento del lugar y a los profesores que asisten a dictar clases. Uno de ellos, por ejemplo, dijo que había terminado el Ciclo Básico para la carrera de Derecho pero que con el nuevo contexto tuvo que anotarse en Económicas porque no le daban el cupo de materias. El centro de estudiantes se ocupa, a menudo, de facilitar las inscripciones y los trámites a las y los internos. La misma persona denunció que les cerraron la biblioteca “no pueden acceder al material de estudio”. 

Insólitos argumentos 

Para suprimirlos, el ministerio de Bullrich, alegó que no existe registro ni reconocimiento oficial ni legal de los centros de estudiantes, por lo tanto el razonamiento es que no tienen nada que hacer. Señala la existencia de tres, en la cárcel de Devoto y en el penal de Ezeiza. El SPF no tiene, dicen, ninguna normativa para su existencia. Desde esa perspectiva, no hay nada de que discutir. 

El otro argumento más que llamativo que sugieren en dos párrafos de su presentación, es que aspirarían a disponer de esos lugares para mandar presos de comisarías  (ya es conocido el problema de la superpoblación y de las fugas). “De lo expuesto surge en forma clara de si es o no necesaria la existencia de un espacio físico habilitado por el Servicio Penitenciario Federal, en el marco de la crisis pública y notoria en cuanto a plazas carcelarias amerita un marco cognitivo por demás amplio ajeno tanto al habeas corpus, como a las medidas cautelares”, dice el ministerio. Pensado en estos términos, si es por la ministra y su equipo, los espacios de estudios universitarios podrían perfectamente dejar de existir. Es un razonamiento bastante curioso si el plan es disminuir la violencia y la delincuencia. Es evidente que ambas empeoran cuantas menos herramientas se les ofrezca para rehacer su vida a las personas privadas de la libertad y evitar la reincidencia. Es ya parte de la experiencia que estudiar en la cárcel baja de manera notoria la posibilidad de volver a cometer delitos. 

Pero el plan en la cabeza del Gobierno parece ser el encierro eterno y para la mayor cantidad de delitos. Lo más sorprendente es que en este contexto, el modelo a lo Bukele empiece a encontrar abonados en sectores importantes del Poder Judicial. Esta semana, el máximo tribunal penal del país, la Cámara de Casación Penal Federal, firmó un fallo plenario para avalar la constitucionalidad de la llamada Ley Petri, de 2017, que establece que para quienes están condenados por delitos ligados a la comercialización y tráfico de drogas, no puede haber libertad condicional ni salidas anticipadas, nunca jamás. No importa la condena, el caso, la buena conducta ni ninguna particularidad. Es impactante que los jueces (con la disidencia de Alejandro Slokar, Angela Ledesma y Juan Gemignani) toman un caso y deciden que así se debe aplicar a todos los de drogas, a la vez que dejan de lado otros delitos como los homicidios. 

 

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