El narcoescándalo que envuelve a la figura del diputado libertario José Luis Espert generó varios pedidos de renuncia a su banca. Ayer, Familiares y Compañeros de los 12 de la Santa Cruz enviaron una carta la Cámara de Diputados reclamando su separación del cuerpo “por inhabilidad moral”. El organismo defensor de los derechos humanos sostiene que el legislador es uno de los exponentes del gobierno libertario que distribuye “discursos de odio”.
En una extensa carta, que lleva la firma de Mabel Careaga y Carlos Oviedo, hacen un detallado y extenso racconto de los discursos de odios que Espert ha realizado en diferentes oportunidades. Afirman que Espert “incurre casi cotidianamente en lo que se denomina ‘discursos de odio’ que …fomenta, promueve o instiga (…) el odio, la humillación o el menosprecio de una persona o grupo de personas”. En ese sentido, reclaman que al ser reelecto el 26 de octubre próximo, no se permita su incorporación. Recuerdan, a modo de antecendes, el rechazo por inhabilidad moral a los diputados electos Antonio Bussi y Luis Abelardo Pati. Ambos repudiados por el cuerpo por haber sido represores durante la última dictadura militar.
A continuación el texto completo de la nota enviada por Familiares y Compañeros de los 12 de la Santa Cruz:
A la Honorable Cámara de Diputados Señores Diputados:
José Luis Espert incurre casi cotidianamente en lo que se denomina “discursos de odio”. El discurso de odio es el que: “…fomenta, promueve o instiga (…) el odio, la humillación o el menosprecio de una persona o grupo de personas, así como el acoso, el descrédito, la difusión de estereotipos negativos, la estigmatización o amenaza con respecto a dicha persona o grupo de personas y la justificación de esas manifestaciones por razones de “raza” , color, ascendencia, origen nacional o étnico, edad, discapacidad, lengua, religión o creencias, sexo, género, identidad de género, orientación sexual y otras características o condición personales.”.
Pues bien, cuando Espert hace expresiones como “Mañana 12 de octubre los seres humanos normales festejamos, como toda la vida, el Día de la Raza. Y eso no tiene nada de racista. Los simios drogados kirchneristas no sabemos qué engendro lingüístico festejarán” (sobre el 12 de octubre); “Esto hay que darlo vuelta con la mano dura que corresponde. Creo que también para que los delincuentes empiecen a tener miedo tiene que haber alguno que termine bien agujereado”; “Transformemos en un queso gruyere a un par de estos delincuentes, apoyemos a la policía que haga eso, y esto va a empezar a mejorar un poco. Derechos humanos para la gente de bien. Para los delincuentes, cárcel o bala”, (declaraciones a Radio Rivadavia, sobre el crimen de Roberto Sabo), o cuando se refiere a militantes de otro partido con los que se cruza como “orangutanes”, está incurriendo en ese tipo de discurso.
Ahora bien, lo que hay que tener en cuenta es que los discursos de odio son por naturaleza antidemocráticos. Al respecto, es un criterio casi unánimemente sostenido que los discursos de odio no pueden ser pasados por alto, sino que deben ser objeto de sanciones. Para que esto pueda ocurrir, la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) del Consejo de Europa, en su Recomendación nº del año 2015, los Estados deberían perseguir el discurso de odio solo si se cumplen dos circunstancias:
* si el discurso de odio tiene lugar en un contexto público;
* si puede incitar actos de violencia, intimidación, hostilidad o discriminación.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por su parte, en el caso Féret contra Bélgica de 2009 sostuvo que para que exista discurso de odio no es necesario que se incite directa o explícitamente a la violencia, sino que es suficiente con que se incite al odio al injuriar, ridiculizar o difamar a ciertas partes de la población y sus grupos específicos o la incitación a la discriminación.
Por su lado, el artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos prohíbe expresiones de odio cuando constituyan una incitación a “la discriminación, la hostilidad o la violencia”, y el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas señaló en sus comentarios generales que la apología de estas formas del odio quedan comprendidas en el artículo 20, ya sea que su objetivo sea “interno o externo al Estado afectado”.
El artículo 13.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) establece que “estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional”.
Los requisitos que toma en cuenta el Plan de Acción de las Naciones Unidas (Rabat) para sancionar el discurso de odio son: 1) el contexto social y político prevalente al momento en que el discurso fue emitido y diseminado;
2) la posición o el estatus social del emisor del discurso, incluyendo la postura del individuo o de la organización en el contexto de la audiencia a la cual se dirige el discurso;
3) la intención del emisor del discurso;
4) el contenido o la forma del discurso, que puede incluir la evaluación de hasta qué grado el discurso fue provocador y directo, así como un enfoque en la forma, estilo y naturaleza de los argumentos expresados en el discurso en cuestión o en el balance alcanzado entre los argumentos expresados;
5) el ámbito del discurso, incluyendo elementos como el posibilidad, inclusive la inminencia, de que exista una probabilidad razonable de que el discurso tenga éxito en incitar a una acción real contra el grupo al que se dirige, reconociendo que esa relación de causalidad debe ser más bien directa. alcance del discurso, su naturaleza pública, la magnitud y el tamaño de la audiencia; y
6) la posibilidad, inclusive la inminencia, de que exista una probabilidad razonable de que el discurso tenga éxito en incitar a una acción real contra el grupo al que se dirige, reconociendo que esa relación de causalidad debe ser más bien directa.
Si se toman en cuenta estas exigencias y estos recaudos, y se aplican al discurso de Espert, podemos señalar que sus manifestaciones no se circunscribieron al período de la campaña para las elecciones de 14/11/2021, sino que continuaron cuando ya la elección había concluido; que se trata del principal dirigente de una fuerza política que obtuvo representación en el Congreso de la Nación; que su intención no es la de debatir ideas sino la de atacar a sus contrincantes negándoles la calidad de seres humanos y los derechos que por ende les corresponden; que no se trata de argumentos que discrepan con las posiciones políticas de sus adversarios sino de descalificaciones agresivas; que sus manifestaciones se ven amplificadas al ser emitidas a través de medios de comunicación masiva; que la consecuencia de sus incitaciones al uso de la violencia extrema y a la matanza de presuntos delincuentes, arrojan como consecuencia hechos como el que sacude en estos momentos a la ciudadanía porteña, el asesinato de Lucas González por parte de efectivos policiales.
José Luis Espert ha sido electo diputado nacional en representación del pueblo de la provincia de Buenos Aires. Con posterioridad a esa elección, ha continuado en su ejercicio del discurso del odio y de la descalificación violenta de sus oponentes.
Siendo ello así, ha incurrido en inhabilidad moral para el ejercicio del cargo de legislador y consecuentemente, la H. Cámara de Diputados no debería incorporarlo como uno más de sus integrantes. Ello no afectaría la representación de la fuerza por la que fue electo, que cuenta con suficientes candidatos como para reemplazarlo sin perder su sitial en el Congreso. Puede recordarse en tal sentido el dictamen del Procurador General de la Nación Esteban Righi cuando sostuvo que el juicio que deben emitir las Cámaras del Congreso, en el marco del artículo 64 de la Constitución Nacional, “abarca la evaluación de la idoneidad fisica, técnica y moral de los electos, además de los requisitos de ciudadanía, edad y residencia e integra el “debido proceso electoral”, garantía innominada 6 s.e. P. 1763, L.XLTI. de la democracia representativa.”
La consecuencia en ese caso fue el rechazo del diploma del genocida Antonio Bussi. Lo mismo ocurrió cuando la Cámara de Diputados rechazó la incorporación de Luis Abelardo Patti al considerar que había incurrido en la causal de “inhabilidad moral” por la comisión de varios hechos acreditados con declaraciones testimoniales, copias de expedientes judiciales y otros documentos, constancias originadas en organismos públicos y organizaciones no gubernamentales, y también tuvo en cuenta manifestaciones públicas del mencionado criminal de lesa humanidad en las que reivindicó la dictadura militar de los años 1976/1983, y justificó los métodos policiales de apremios y violación de domicilios para esclarecer delitos comunes.