El presidente Javier Milei decretó asueto administrativo para el 24 y 31 de diciembre de 2025 mediante el Decreto 883/2025, publicado en el Boletín Oficial. La medida alcanza al personal de la Administración Pública Nacional y no incluye al sector privado, donde esos días siguen siendo laborables.
El Gobierno nacional confirmó este lunes 15 de diciembre de 2025 el asueto administrativo para los días 24 y 31 de diciembre, en la previa de Navidad y Año Nuevo, destinado al personal de la Administración Pública Nacional.
La medida quedó oficializada a través del Decreto 883/2025, publicado en el Boletín Oficial y firmado por el presidente Javier Milei y el jefe de Gabinete Manuel Adorni.
Qué establece el decreto de Milei
Según el texto oficial, el asueto tiene como objetivo facilitar los preparativos y el descanso de las celebraciones de fin de año. El decreto se apoya en la Ley N° 27.399, que establece al 25 de diciembre y al 1° de enero como feriados nacionales inamovibles.
Desde el Gobierno remarcaron que estas fechas “poseen un arraigado significado cultural, social y familiar” y que históricamente son motivo de reunión y celebración en todo el país.
Quiénes tendrán asueto el 24 y 31 de diciembre
El asueto administrativo alcanza exclusivamente al personal de la Administración Pública Nacional, es decir, a los trabajadores del sector público nacional.
Sin embargo, el decreto aclara que los servicios esenciales, así como bancos y entidades financieras, deberán funcionar con normalidad, garantizando la continuidad de las prestaciones básicas.
Qué pasa con los trabajadores del sector privado
Para el sector privado, tanto el 24 como el 31 de diciembre continúan siendo días laborables, ya que no son feriados nacionales. La decisión de otorgar media jornada o asueto completo queda a criterio de cada empleador o de lo que establezca el convenio colectivo de trabajo.
En estos casos, no corresponde pago doble, ya que no se trata de feriados oficiales.
Feriados y pago: cómo se trabaja en Navidad y Año Nuevo
El decreto también deja en claro cómo se aplican los descansos y pagos durante las fiestas:
- 24 y 31 de diciembre
Son días laborables desde el punto de vista legal.
En el sector público nacional, rige el asueto administrativo.
En el sector privado, se trabaja normalmente salvo decisión del empleador.
El pago es simple, sin recargo. - 25 de diciembre y 1° de enero
Son feriados nacionales inamovibles.
El descanso es obligatorio para trabajadores del sector público y privado.
Si se trabaja, corresponde pago doble, con un recargo del 100% sobre el salario habitual, según la Ley de Contrato de Trabajo.
Sin impacto presupuestario
Desde el Ejecutivo aclararon que el asueto no implica un gasto adicional para el Estado y que la medida busca que “todos los argentinos puedan disfrutar de las fiestas en un marco de libertad”.
De esta manera, el Gobierno de Javier Milei confirmó oficialmente cómo se organizará la actividad laboral en los días previos a Navidad y Año Nuevo, despejando dudas sobre quiénes tendrán asueto y cómo se paga cada jornada.











