Por primera vez, Argentina pide un juicio en ausencia para un represor 

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Carlos Malatto, un militar prófugo en Italia, podría ser el primer genocida de la última dictadura cívico militar en ser juzgado en ausencia en Argentina. Así lo solicitaron formalmente las fiscalías generales de San Juan y Mendoza a propósito de la regulación del juicio en ausencia, que aprobó el Congreso nacional en febrero pasado. Malatto huyó al país europeo hace más de una década, cuando la Justicia argentina lo investigaba por los crímenes de lesa humanidad que cometió como segundo jefe del Ejército durante el terrorismo de Estado. Italia rechazó su extradición y aunque está en vías de juzgarlo allí por un puñado de casos de secuestros, torturas y asesinatos, Argentina no está participando de ese proceso. “Se abrió una puerta”, apuntaron desde la representación cuyana del Ministerio Público Fiscal.

“La posibilidad de juzgarlo en Argentina estaba cerrada. Esa clausura extiende la impunidad que puede llegar a su fin con el juicio en ausencia, que posibilitaría que aún sin estar presente, Malatto sea declarado penalmente responsable por los hechos por los que se lo acusa”, explicó a este diario Dante Vega, fiscal general de Mendoza. Junto a su par de San Juan, Francisco Maldonado, solicitaron, el 20 de marzo pasado, al Tribunal Oral federal de San Juan que inicie el proceso de juicio en ausencia sobre el represor prófugo desde hace más de una década.

Durante la última dictadura cívico militar, Malatto fue segundo jefe del Regimiento de Infantería de Montaña 22 de San Juan, conocido como el RIM-22, comandado por el represor Jorge Olivera. Vivió en Mendoza hasta que la impunidad de la que gozaba en el país entró en tiempo de descuento. Fue detenido en esa provincia en el marco de la reanudación de los juicios de lesa humanidad. La Justicia federal lo responsabilizó por el secuestro y las torturas aplicadas contra una treintena de personas durante el terrorismo de Estado. Pero cuando lo estaba por juzgar, en 2011, el represor se fugó. Primero a Chile, luego a Italia.

Para Maldonado y Vega, el caso de Malatto cuaja con cada una de las condiciones que se deben dar para que el proceso especial de juzgamiento en ausencia del acusado pueda ser aplicado. Según la regulación de ese procedimiento penal, introducida mediante aprobación del Congreso nacional según la ley 27.784 –que el Ejecutivo de Javier Milei y Victoria Villarruel enviaron al cuerpo legislativo a propósito de los 30 años del atentado a la AMIA–, el juicio en ausencia se puede aplicar cuando el eje de la acusación sea la comisión de delitos de lesa humanidad o incluidos en la Convención Interamericana contra el Terrorismo cometidos, en el territorio nacional o en el extranjero, por agentes o empleados de autoridades argentinas en desempeño de su cargo. Malatto fue acusado por crímenes de lesa humanidad. Los otros miembros del RIM-22 acusados en la causa que lo señalaba como represor fueron juzgados y condenados a prisión perpetua en 2013.

“La responsabilidad penal de Malatto en los casos señalados ya se encuentra en condiciones de ser juzgada en etapa plenaria”, advirtieron los fiscales en la solicitud que presentaron ante el TOF de San Juan el 20 de marzo pasado. Al momento de profugarse, el represor “se encontraba incluido entre los imputados que debían ser juzgados en aquel juicio, había sido indagado, procesado y posteriormente elevado a juicio”, continuaron.

Entonces, el militar retirado se profugó. Según la flamante norma, el juicio en ausencia se puede aplicar cuando el acusado, “conociendo la existencia del proceso en su contra, no se haya presentado, no haya respondido, no acate o eluda los requerimientos de la autoridad judicial” y la Justicia haya hecho “intentos razonables” por “tenerlo a derecho”, sin éxito. En ese sentido, la norma indica que tuvieron que haber transcurrido cuatro meses del dictado de una orden de captura nacional o internacional sin haberlo detenido. También que tuvo que haberse tramitado un pedido de extradición al extranjero que carezca de resolución positiva.

En 2012, Argentina solicitó un pedido de extradición para sentar a Malatto ante un tribunal local. Pero la Corte italiana lo rechazó dos años después. Con la sentencia firme del juicio en el que debía haber sido juzgado y condenado, la agrupación de derechos humanos italiana 24Marzo Onlus inició un camino judicial en el país en donde Malatto resguardaba su impunidad: lo acusó de ocho homicidios cometidos en San Juan, un crimen que en Italia es considerado grave, “un delito que es penado con prisión perpetua y que no prescribe”, explicó Jorge Ithurburu, integrante de la agrupación. El proceso tuvo avances significativos este año y se espera que llegue a debate oral a principios de 2026. “No interfiere con el pedido que realizó la fiscalía en Argentina para nada. En el proceso que estamos desarrollando acá en Italia, el gobierno de Milei dio instrucciones a sus representantes para que no intervengan en el proceso, es decir declinaron la querella”, amplió. 

 

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