La Justicia ordenó aplicar de inmediato la Ley de Emergencia en Discapacidad y declaró inválida su suspensión

El Juzgado Federal de Campana anuló el artículo del decreto que había frenado la ejecución de la norma y dispuso su vigencia plena en todo el país.

La Justicia federal ordenó la inmediata aplicación de la Ley de Emergencia en Discapacidad, sancionada por el Congreso en septiembre de 2025, y declaró inválida la suspensión dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional. La resolución fue dictada por el Juzgado Federal de Campana, a cargo del juez Adrián González Charvay, quien declaró inconstitucional el Artículo 2° del Decreto 681/2025, que había promulgado la ley pero bloqueado su ejecución.

La sentencia tiene un impacto nacional y beneficia a personas con discapacidad, familias, cuidadores, instituciones y prestadores, que desde septiembre reclamaban que la norma no pudiera aplicarse por decisión del Gobierno.

La controversia: una ley sancionada pero suspendida

La Ley 27.793 declaró la emergencia en discapacidad hasta 2027. Fue aprobada por el Congreso, vetada por el Poder Ejecutivo y posteriormente confirmada por insistencia parlamentaria, lo que obligaba a su promulgación plena según el Artículo 83 de la Constitución Nacional.

Sin embargo, el Ejecutivo dictó el Decreto 681/2025, condicionando su vigencia a que el Congreso definiera el financiamiento. Esa suspensión derivó en reclamos de todo el sistema de atención a la discapacidad, que denunció la continuidad del desfinanciamiento y la interrupción de tratamientos esenciales.

El fallo: exceso del Poder Ejecutivo y violación de la supremacía constitucional

En su decisión, el juez González Charvay afirmó que el Ejecutivo excedió sus facultades al suspender una ley que debía aplicarse sin condiciones.
“La cláusula del Art. 2 del Decreto 681/2025 resulta inválida, ya que violenta el mandato constitucional de promulgación”, sostuvo.

El magistrado remarcó que la suspensión subordinaba una ley a normas de menor jerarquía y contradecía la supremacía constitucional. También rechazó el argumento fiscal del Gobierno, al recordar que el Congreso facultó al Jefe de Gabinete a realizar las readecuaciones presupuestarias necesarias y que el Ejecutivo realizó numerosas modificaciones presupuestarias para otros fines desde 2023.

La demanda colectiva y la crisis del sector

El amparo fue presentado por familias de menores con Certificado Único de Discapacidad, acompañado por asociaciones civiles, instituciones educativas especiales, transportistas y prestadores de todo el país.

Los informes aportados al expediente describen una crisis estructural:

  • Inflación acumulada 2023–2025: 114,6%
  • Aumento de aranceles en el mismo período: 42,6%
  • Pérdida del poder adquisitivo: 51,5%

Se documentaron cierres de instituciones, interrupción de terapias, falta de transporte adaptado, pérdida de puestos de trabajo y riesgo de discontinuidad en centros educativos y de rehabilitación.

Rechazo a la defensa del Gobierno

El Ministerio de Salud argumentó que sin financiamiento la ley era inaplicable y que su ejecución podía afectar otros servicios estatales. El juez desestimó esa postura y recordó que el Estado está obligado a adoptar medidas de acción positiva para garantizar los derechos de grupos vulnerables y evitar regresiones en derechos sociales.

Orden judicial y efectos

El fallo dispone:

  • Declarar inválido el Artículo 2° del Decreto 681/2025.
  • Ordenar la aplicación inmediata de la Ley 27.793 en todo el país.
  • Imponer las costas al Estado Nacional.
  • Registrar la sentencia en el Registro Público de Procesos Colectivos.

La decisión marca un precedente histórico en materia de derechos sociales, refuerza los límites constitucionales al Poder Ejecutivo y representa un avance para miles de personas con discapacidad que esperaban la puesta en marcha de medidas de emergencia largamente postergadas.

 

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