La justicia absolvió a todos los acusados por la represión contra los obreros de Acindar 

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El juicio por la represión que sufrieron los obreros de Acindar, la empresa que tenía a José Alfredo Martínez de Hoz en su directorio, terminó como ningún otro proceso por crímenes de lesa humanidad hasta ahora: con todos los acusados absueltos. Los grandes ganadores fueron dos exjerarcas de la metalúrgica, que salieron libres de culpa y cargo. El Tribunal Oral Federal (TOF) de Rosario recién dará a conocer en febrero las razones de su decisión, que causaron conmoción entre quienes impulsan el reclamo de justicia. El fallo adverso se inscribe en una seguidilla de mensajes que viene dando el Poder Judicial contra las causas por crímenes cometidos durante el terrorismo de Estado y que parecen estar en sintonía con la política de reivindicación que despliega el gobierno de Javier Milei.

El 20 de marzo de 1975, la localidad de Villa Constitución fue literalmente ocupada por fuerzas de seguridad y fuerzas armadas. Habían llegado para apagar la efervescencia que se vivía en la zona, donde estaba instalada la siderúrgica y donde una conducción combativa de la Unión Obrera Metalúrgica (UOM) había ganado las elecciones. Hubo secuestros, tormentos y homicidios, prácticas que se volverían corrientes a partir del año siguiente con el golpe de Estado.

El juicio por lo sucedido en Villa Constitución comenzó en noviembre de 2023. Se extendió durante casi dos años y terminó como nadie esperaba. La decisión de la mayoría del tribunal, compuesta por Ricardo Moisés Vásquez y Otmar Osvaldo Paulucci, fue absolver a todos los imputados. Entre los que se encontraban Roberto José Pellegrini, exjefe de división Personal de Acindar, y Ricardo Oscar Torralvo, personal jerárquico de la empresa.

Los otros beneficiados fueron catorce integrantes de la Policía Federal Argentina (PFA): Roberto Raúl Squiro, Oscar Roberto Giai, Juan Carlos Faccendini, Emilio Hugo Marciniszyn, Aldo Ramón Gradilone, Carlos Brest, Daniel Vicente Valdés, Carmen Amanda Grossoli de Hellaid, Ricardo Antonio Burguburu, Juan Carlos Romero, Horacio Miguel Nardi, Juan de Jesús Martínez, Jorge Aníbal Lozano Windus y Roberto Álvarez. También resultó absuelto Amadeo Chamorro, que integraba una guardia rural llamada “Los Pumas”, perteneciente a la policía provincial de Santa Fe.

En minoría, el presidente del tribunal, Germán Sutter Schneider, consideró que los hechos debían ser calificados como crímenes de lesa humanidad y que Pellegrini debía ser condenado a seis años de prisión. Para el policía federal Álvarez, entendió que la pena debía ser de ocho años. Es importante el voto en minoría porque dará argumentos para los recursos que se presentarán para intentar que la Cámara Federal de Casación revierta la sentencia.

Los otros dos jueces no explicitaron si consideraban que los hechos fueron crímenes contra la humanidad; únicamente informaron que rechazaron los pedidos de la fiscalía y del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) de declarar la inconstitucionalidad de los decretos 1368/74 y 2717/75, que extendían el estado de sitio a todo el país.

El tribunal también se negó a identificar como centro clandestino de detención el albergue de solteros que funcionaba dentro de la planta, usado por las fuerzas de seguridad y luego como lugar de torturas.

Los fundamentos se conocerán recién el 6 de febrero y eso permitirá entender por qué el tribunal falló de esa forma. “Consideramos que había prueba suficiente para probar la responsabilidad de Pellegrini y Torralvo, así como la del personal de la PFA que dejó actas plasmando las detenciones ilegales. En otros juicios sobre hechos ocurridos en 1975, el tribunal falló en sentido inverso”, sostiene el fiscal Adolfo Villatte en conversación con Página/12.

El juicio –como, en general, sucede con las causas en las que se ventila la responsabilidad empresarial en crímenes de lesa humanidad– atravesó escollos. La Cámara de Rosario había favorecido a los dos jerarcas de Acindar, pero en 2022 la Cámara Federal de Casación descalificó la decisión y sostuvo que debía analizarse el contexto en el cual los crímenes sucedieron.

Para el CELS, el fallo “consagra la falta de rendición de cuentas y demuestra la dificultad para juzgar el rol de civiles en el plan de exterminio de militantes políticos y sindicales”. Desde el organismo resaltaron que el caso Acindar tiene similitudes con el de Ledesma, ya que se ve que la empresa hizo aportes logísticos e informativos a la hora de señalar a las víctimas. El dueño del ingenio Ledesma, Carlos Pedro Tadeo Blaquier, murió impune gracias a que tanto Casación como la Corte Suprema demoraron durante más de seis años la resolución de la causa.

A las resistencias del Poder Judicial para investigar el rol del empresariado en el terrorismo de Estado debe sumársele el contexto particular en el que se dictó esta sentencia. El fallo se conoció diez días después de que el gobierno se impusiera en las elecciones de medio término.

Dos días antes de los comicios, otro juicio –en el que se analizó la represión en el centro de la provincia de Buenos Aires– terminó con 27 absoluciones, lo que también encendió algunas alarmas entre las querellas. Sin embargo, en ese proceso hubo condenas, incluso a prisión perpetua.

El mensaje más fuerte políticamente contra los juicios provino de la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación al firmar un fallo en el que revocaba la prórroga de la prisión preventiva de Carlos Ernesto “Indio” Castillo, uno de los cabecillas de la banda de ultraderecha Concentración Nacional Universitaria (CNU).

La Corte dijo que ninguna persona podía estar más de tres años detenida sin sentencia firme, pero omitió su responsabilidad a la hora de confirmar las sentencias o desestimar los recursos. Nada agregó sobre el rechazo a convocar a la Comisión Interpoderes, que se ocupa de acelerar los juicios. Esa comisión está inactiva desde que Horacio Rosatti ocupa la presidencia del máximo tribunal.

La sentencia de la Corte no solo abre la puerta a que los pocos represores que están presos puedan salir de la cárcel, sino que hace algo mucho más profundo: sostiene que en los juicios se violaron las garantías de los acusados, algo que alegan los sectores pro-impunidad que buscan presentar a los victimarios como víctimas.

Entre quienes celebraron el fallo se encuentran la activista pro-impunidad Cecilia Pando –quien se retrató la semana pasada junto a la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, en La Derecha Fest– y el obispo castrense Santiago Olivera, quien escribió que se trataba de “verdadera justicia”.

Por el contrario, desde la mesa de organismos advirtieron que se trataba de un retroceso sin precedentes y pidieron a los tribunales que deben resolver los pedidos de excarcelación de los represores que los rechacen, “desenganchándose” de la doctrina que estableció la Corte Suprema. Hay precedentes de algo similar: en 2017, los tribunales inferiores rechazaron otorgar el beneficio del 2×1 a los criminales de la dictadura, aportando nuevos elementos para desautorizar el criterio que entonces habían fijado Rosatti y Carlos Rosenkrantz –impulsores del fallo Castillo– y Elena Highton de Nolasco.

 

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