La ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, no quiere investigar y menos reconocer la responsabilidad de los los agentes de las fuerzas de seguridad que reprimieron y dispararon a matar en la movilización en defensa de los jubilados, pero denunció en Comodoro Py a la jueza Karina Andrade, quien había liberado a 114 personas detenidas en la marcha dado que la policía no le daba las precisiones sobre dónde habían sido arrestadas, qué estaban haciendo, cuál es el delito, donde estaban alojadas y en algunos casos ni siquiera proporcionaban sus nombres. Tampoco la fiscalía le informó sobre sus actuaciones en las dos horas de plazo que le dio, ni pidió prórroga. Ante ese escenario, consideró como prioritaria la protección del derecho a la protesta y la que prevé la Constitución Nacional para los adultos mayores. Para justificar la persecución, el gobierno acusa a la magistrada de meterse en territorio de la fiscalía y de actuar con “intención política”. Le atribuye los delitos de abuso de autoridad, prevaricato (fallar deliberadamente contra la ley) y encubrimiento.
La denuncia contra jueza porteña había sido anunciada por el Gobierno, que sube la apuesta permanentemente en su ofensiva contra toda manifestación popular que, igual que el año pasado, equipara –sin dar argumentos– con actos de sedición y un intento de golpe de estado. Por sorteo, la presentación, que concretó Fernando Soto, director nacional de Normativa y Relaciones con los Poder Judiciales y los Ministerios públicos, le tocó al juzgado de María Servini y al fiscal Eduardo Taiano. Soto fue, entre otras cosas, defensor del policía Luis Chocobar y uno de los arquitectos de la doctrina que lleva ese nombre y habilita a los agentes a disparar por la espalda ante cualquier situación que deciden definir como sospechosa.
La defensa de Andrade estará a cargo del abogado penalista Maximiliano Rusconi. Pedirá que citen a Soto a ratificar la denuncia, que responda preguntas, y requerirá estar presente en la audiencia.
ContrapuntosEl argumento central del Ministerio contra la jueza es que ordenó liberar a quienes fueron detenidos/as en la movilización sin haber analizado pruebas y sin respetar el procedimiento de flagrancia, que llevan adelante los fiscales. Dice que el destino de las privaciones de la libertad solo podía ser resuelto por la fiscalía, según el sistema acusatorio porteño, en un plazo de 24 horas (prorrogables 24 más) en las cuales debería definir la imputación. Pero la magistrada –en su función de controlar la legalidad– sostuvo que no se podía aplicar ese procedimiento en particular, referido a la detención de personas “in fraganti”, porque la policía no le suministraba información básica. Por eso decidió hacer cesar las detenciones al no tener el control elemental de las detenciones. A la fiscalía le dio dos horas de plazo para que le envíe las actuaciones, y eso tampoco sucedió ni hubo un pedido de prórroga.
La jueza evaluó que tal como estaban dadas las cosas, sin la información mínima, a punto tal que no le decían ni donde estaban alojados los detenidos, ni avisos de que se hubieran registrado armas en la movilización, incendios o daños similares, las detenciones eran “arbitrarias” y en este contexto se debían priorizar derechos desde el punto de vista constitucional (el derecho a la protesta, a manifestarse en democracia y a la libertad de expresión) así como la protección de los adultos mayores. Solo dejó presa a una persona que tenía pedido de captura, y que pasó a disposición del juzgado que tenía la causa original donde estaba pedida su detención. La fiscalía en ese momento no cuestionó nada, solo pedía que hacer un operativo de salud previo sobre los detenidos, a lo que la defensa se opuso y la jueza dijo que era prioridad la libertad.
Es un clásico de la política de Bullrich, como quedó claro en junio de 2024 con las detenciones durante la protesta contra la Ley Bases, que las fuerzas de seguridad en la gran mayoría de los casos detienen al voleo, sin pruebas y con actas inventadas. En aquel entonces fueron detenidas 33 personas y el discurso del gobierno fue el mismo que ahora: decir que la movilización era un intento de desestabilización de golpe de Estado y el fiscal Carlos Stornelli llegó a pedir que se aplique la ley antiterrorista, aunque eso no prosperó. En aquella ocasión la jueza Servini mandó a analizar caso por caso y estableció incongruencias entre lo que decían las actas de la policía y las imágenes. Por ejemplo, algo típico es que aparezcan actas que digan que tal persona estaba tirando piedras, y eso no conste en las imágenes, o que agredió a un/a agente, y tampoco haya nada que lo pruebe.
Uno de los argumentos que sacó a relucir la denuncia es la existencia de la ley de reiterancia (hay una específica en la Ciudad, además de la nacional): explicó que según esa norma “hay reiteración delictiva” cuando un imputado registra la existencia actual de más de un proceso penal con requerimiento de juicios que tenga por objeto la investigación de delitos dolosos con pena privativa de la libertad”. Aclara que si bien la reiterancia no se aplica ante el ejercicio de la libertad de expresión, hay una excepción y es cuando “concurren delitos contra las personas o daños a la propiedad”. Para reforzar ese planteo agrega una lista de 14 de los detenidos que, según el ministerio, tenían antecedentes penales.
Pero lo que no especifica –más allá de las controversias alrededor de esa norma– es que tanto la reiterancia como la evaluación de antecedentes serían cuestiones a aplicar al momento de decidir la prisión preventiva. Pero acá no es que había llegado a ese punto, porque todavía en el expediente básicamente no había nada. La decisión de Andrade no decía que no se debía investigar, al contrario propiciaba la posibilidad de la continuidad de la pesquisa pero con las personas en libertad. Es más, en el Ministerio Público Fiscal Porteño, ante la consulta de Página/12 confirmaron que la fiscalía de Flagrancia, que coordina Federico Tropea, sigue investigando a los liberados.
“La sra. Magistrada omitió la aplicación de las normas procesales (que son de aplicación diaria y común en todos los procesos) y ‘se inventó’ un procedimiento propio, por el cual se arrogó la facultad de entrometerse en la facultades del Fiscal, sin conocer el caso y sin tener habilitada la jurisdicción por una controversia entre las partes…” se quejó el ministerio en su presentación judicial. Dijo que Andrade dictó una resolución por Whastapp y que armó un grupo “de mensajería instantánea con la fiscalía y la defensa del turno. Le cuestionan, además, haber permitido que la defensa hiciera planteos de nulidad sin haber sido designada por nadie.
Según pudo constatar este diario, el grupo de mensajería al que se refiere la denuncia fue creado por la fiscalía y la jueza aceptó participar. Se hace en todos los turnos judiciales y es una metodología implementada por el ministerio público fiscal. Andrade acostumbra mandar instrucciones generales antes de cada turno: pide que le comuniquen los delitos de desobediencia en detalle y requiere que se comuniquen telefónicamente con ella ante detenciones masivas o peligro para la vida de las personas. En relación a las defensas, es obligación del Estado garantizarla desde el primer acto procesal de acuerdo al derecho internacional con rango constitucional a quien no designó aún abogado/a. La fiscalía tampoco objetó esa intervención.
El Gobierno dice que Andrade resolvió basándose en “pura ideología, que no es inocuo en el marco del derecho penal porque la gravedad de los hechos que motivaron la intervención judicial”. Menciona incendios de tachos de basura, pedradas, destrucción de bienes públicos, nada de lo cual fue informado cuando la jueza lo requirió, ni está claro cuáles de los hechos son reales. Incluso la quema de un patrullero pareció un hecho armado para hacer acusar a los manifestantes de violentos.
RespaldosDesde que el Gobierno se lanzó a acusarla con fiereza, numerosas entidades, organizaciones y juristas se pronunciaron en respaldo de la actuación de Andrade, poniendo de relieve la importancia del respeto a la Constitución Nacional, los pactos internacionales de derechos humanos, el derecho a la protesta y la libertad de expresión, la contracara de lo que plantea el gobierno y que la jueza argumenta haber priorizado custodiar. Se expresaron en ese sentido la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de todo el país (incluido el porteño), la Federación Argentina de la Magistratura, la Asociación Nacional de Juezas y Jueces del Trabajo, el Comité para la Prevención de la Tortura, el Capítulo Argentino del Comité Panamericano de Jueces por los Derechos Sociales y la Doctrina Franciscana, los gremios judiciales, la lista celeste de la Asociación de Magistrados, la Red de Mujeres para la Justicia, profesores de derecho de universidades nacionales, la Asociación Argentina de Juristas, Justicia Legítima, El CELS, INECIP, ILSED entre otras organizaciones.