“Un clásico sofisma”. Así definió el juez Sebastián Casanello el planteo que había hecho la familia Kovalivker, dueña de la droguería Suizo Argentina, para pedir la nulidad de toda la causa sobre los presuntos pagos ilegales en la compra de medicamentos a través de la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis), algo que finalmente rechazó. La defensa invocaba la supuesta ilegalidad de los audios difundidos donde se escucha la voz atribuida a Diego Spagnuolo, extitular de ese organismo, quien describía un esquema de corrupción que incluía a esa empresa y terminaba en la Casa Rosada. Incluso le daba carácter de “prueba única”, que incluso viola derechos y garantías, algo que –sostiene el magistrado– es una falacia para “hacer caer todo lo actuado”.
El “giro” de la droguería
Jonathan y Emmanuel Kovalivker, pero especialmente el primero, tienen el manejo de la droguería, una enorme proveedora del Estado que creció como tal durante el gobierno de Javier Milei. Su padre, Eduardo, es el principal accionista. Según informó el periodista Pablo Duggan en C5N, Eduardo Kovalivker sería quien se hizo cargo del alquiler del estadio Movistar Arena –por unos 100.000 dólares– para que el Presidente haga allí el próximo 6 de octubre el lanzamiento de su libro “La construcción del milagro”.
Los Kovalivker hicieron una primera presentación a través de su abogado Martín Magram en la que pedían que se incorporaran los audios y se los analizara para saber, por ejemplo, si estaban adulterados o editados, entre otras cosas, algo que fue rechazado. Pero una semana después denunciaron que eran grabaciones ilegales y pidió el cierre de la causa.
Casanello repara en lo que denomina un “giro” de la Suizo Argentina, “el día que se allanaba la empresa”, que pasó de pedir el estudio de los audios a “denominar prueba a aquellas grabaciones para denunciar su carácter prohibido” justo cuando se “llevaba adelante el registro en busca, ahora sí, de material probatorio” (como expedientes administrativos, facturas, comunicaciones) “a través de vías autónomas e independientes”.
Los audios no fueron tomados más que como el puntapié que dio lugar a una denuncia –presentada por el abogado Gregorio Dalbón– que, según un dictamen el fiscal Franco Picardi, cumple con los requisitos básicos, al señalar datos concretos sobre la posible maniobra y presuntos participantes. Del relato grabado, vale recordar, surgen no solo el nombre de la Suizo Argentina como una empresa que tendría un papel central incluso en el nexo con otras droguerías y la distribución de pagos, sino referencias a Daniel Garbellini, extitular de Acceso a Servicios de Salud de Andis (encargado de compras, aludido en la frase “me pusieron a un tipo que maneja toda la caja mía), a la secretaria de la Presidencia, Karina Milei y al subsecretario Eduardo “Lule” Menem. También, como es conocido, hay alusiones a los porcentajes de facturación que habría ido a la Presidencia, algo que confirmó el testigo Fernando Cerimedo –consultor y fundador de La Derecha Diario– que le contó el propio Spagnuolo.
En un tramo de su resolución, Casanello hace una distinción para validar las características de la denuncia que originó la investigación: “En cuanto a si una denuncia puede tomar el contenido de conversaciones privadas, es bueno recordar la diferencia entre medios de investigación y medios de prueba, en la medida en que los primeros permiten llegar a los segundos”. “La denuncia es un acto básico de información que, de no ser desestimada, da pie a un procedimiento de descubrimiento de la verdad, en tanto finalidad de la instrucción como etapa preliminar de un juicio”, agrega. No se descarta que los Kovalivker apelen el rechazo a la nulidad.
“Especulativo y contradictorio”
La resolución del juez recuerda que los primeros planteos Kovalivker fueron durante el período en que la causa estaba bajo secreto de sumario, lo que generaba quejas acerca de que no sabían qué había en la causa. “Tampoco se explicó, ni se observan motivos que justifiquen la premura en cursar un planteo de esta especie a ciegas. Por ello, no puede admitirse en favor de la parte su ignorancia de las circunstancias por las que pretende tachar de nulidad algo que, en verdad, desconoce”, dice el juez. “Se trata de un argumento circular construido sobre cursos hipotéticos que revela un clásico sofisma de petición de principio”, ilustró.
“Todo se muestra especulativo y contradictorio, tanto la atribución del carácter probatorio como de la naturaleza prohibida, en la medida en que según el propio letrado: ‘nada sabemos respecto a la legitimidad de las mismas’. Es allí donde se desnuda el sofisma. En síntesis, la defensa pretende atribuir carácter de prueba única a algo que, al menos de momento, no lo tiene, para luego denunciarlo sobre una base enteramente especulativa con el objetivo de hacer caer todo lo actuado”, argumenta el juez para rechazar el planteo. Entre otros contrasentidos, señala que la defensa dice que la voz de los audios no es de sus defendidos pero habla de un perjuicio generalizado. Además, el juez explicó que dictar una nulidad es algo excepcional que se hace cuando hay “vicios sustanciales, no formales”.
La discusión por la intimidad
Algunas cuestiones que se desprenden del fallo:
*La jurisprudencia de la Cámara Federal admite el uso de grabaciones hechas por particulares en causas penales.
*Existe un consenso en cuanto a que cuando una persona le comunica algo a otra, asume el riesgo de que ésta lo cuente a otro. Eso podría incluir ponerla en conocimiento de un delito o de cuestiones relevantes para la prueba de un delito cometido. “El riesgo de una delación por parte del interlocutor es una posibilidad que se asume al hablar, y que uno resigna sus razonables expectativas de intimidad al conversar con otro”, cita Casanello un fallo de la alzada. “Que exista un registro sólo hace más difícil la posibilidad de contradecir o desmentir pero no implica una variación en la expectativa de privacidad o intimidad”, afirma.
*Las “grabaciones obtenidas por particulares pueden convertirse en prueba documental, mas no podrían ser consideradas declaraciones testimoniales o confesiones”. Sobre cómo se obtienen: no hay “reglas jurídicas que prohíban a un particular grabar una conversación sin autorización judicial”. Respecto de cómo se incorporan y evalúan: las puede entregar cualquier persona y su valor probatorio tiene que ser analizado junto con otros elementos en función de lo que se investiga.
*Lo que sí se busca evitar “son las injerencias arbitrarias o abusos que podrían cometer agentes estatales” en cuestiones que requerirían orden judicial. Pero “no puede decirse que es ilegal cuando es un particular el que toma conocimiento de la posible comisión de un ilícito y arbitra los medios que tiene a su alcance para poder documentarlo”, cita un fallo de Casación. También se podría decir que no es lo mismo una grabación particular que el espionaje ilegal.
*El juez dice que es una obviedad que cuando se “incorpora un documento, corresponde preguntarse acerca de su autenticidad, cómo se gestó, cuándo, si fue modificado, etcétera. No hay nada novedoso en ello…”