El Gobierno habilitó un trámite digital para obtener la “tenencia exprés” de armas de fuego adquiridas en armerías. El mecanismo estará disponible tanto para miembros de las fuerzas armadas y personal de seguridad como para civiles.
A través de la Resolución 45/2025, publicada en el Boletín Oficial, la Agencia Nacional de Materiales Controlados (Anmac) se estableció un nuevo sistema llamado “Tenencia Express”, que permitirá tramitar a través de la web la autorización de tenencia de armas de fuego que hayan sido compradas en armerías.
El objetivo de la medida, se explicó en los considerandos, es agilizar y simplificar los trámites para la obtención de la tenencia de armas de fuego con Código Único de Identificación del Material (CUIM) adquiridas a través de Usuarios Comerciales (UCOM – Armerías).
El nuevo trámite se hará a través de la plataforma digital MiAnmac, una herramienta digital en la que también se emitirán las credenciales digitales de tenencia y de consumo de municiones, que luego podrán visualizarse desde la app oficial MiArgentina.
El proyecto establece controles automatizados sobre los antecedentes del usuario e incorpora la validación de la situación de revista de los miembros de Fuerzas Armadas, de Seguridad, policiales y del Servicio Penitenciario, asegurando que las condiciones legales y operativas sean cumplidas de manera inmediata y con trazabilidad digital.
En diciembre, el Gobierno modificó la ley nacional 20.429 de armas y explosivos y bajó a 18 años la edad mínima para ser legítimo usuario de armas.
Lo hizo a través del Decreto 1081/2024 , publicado en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Javier Milei, el Jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich.
El Gobierno argumentó que el Código Civil y Comercial de la Nación -aprobado en 2014- establece la mayoría de edad a partir de los 18 y que, cuando se dictaron las condiciones para poseer armas, era de 21.
De este modo, los requisitos para ser legítimos usuarios de armas son los siguientes:
- Ser mayor de 18 años.
- No presentar anormalidades psíquicas o físicas que incapaciten al peticionante para la tenencia de armas de fuego. Cuando existieren razones fundadas, podrá exigirse la presentación de certificado médico.
- Acreditar ante la dependencia policial con jurisdicción en el domicilio del interesado, identidad, domicilio real y medios de vida lícitos. Esta emitirá certificación al respecto así como de la no existencia de antecedentes policiales o penales e imprimirá un juego de fichas dactiloscópicas con destino al Registro Nacional de Armas.