El Gobierno nacional declaró la emergencia agropecuaria en varias zonas de Santa Fe afectadas por inundaciones y excesos de precipitaciones. La medida regirá hasta el 30 de septiembre y permitirá que los productores accedan a beneficios fiscales, financieros y crediticios previstos por la ley.
El Gobierno nacional declaró la emergencia y/o desastre agropecuario en distintas regiones de la provincia de Santa Fe afectadas por intensas lluvias, anegamientos y desbordes de ríos y arroyos. La medida estará vigente desde el 1 de abril hasta el 30 de septiembre de 2026 y permitirá a los productores acceder a beneficios y asistencia previstos por la legislación nacional.
Qué zonas fueron alcanzadas
La disposición, oficializada mediante la Resolución 819/2026 del Ministerio de Economía, comprende explotaciones agropecuarias ubicadas en los departamentos de Vera, 9 de Julio y General Obligado.
Entre las localidades incluidas figuran Fortín Olmos, Garabato, Los Amores, Golondrina, Intiyaco, Cañada Ombú y Los Tábanos, en Vera; Gato Colorado, Villa Minetti, San Bernardo, Pozo Borrado, Tostado, Gregoria Pérez de Denis, Santa Margarita y Logroño, en 9 de Julio; y Villa Guillermina, en General Obligado.
Además, la medida alcanza a la producción hortícola desarrollada en los distritos de Recreo, Monte Vera y Santa Fe, dentro del departamento La Capital.
Beneficios para los productores
La declaración fue recomendada por la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios luego de evaluar los daños ocasionados por los fenómenos climáticos registrados en los últimos meses.
Los productores afectados podrán acceder a los beneficios contemplados en la Ley 26.509 de Emergencia Agropecuaria, siempre que acrediten su situación mediante los certificados emitidos por las autoridades provinciales competentes.
Entre otras medidas, se prevé la implementación de herramientas de asistencia financiera, impositiva y crediticia para ayudar a los sectores perjudicados por las inundaciones y los excesos hídricos.
Implementación de la medida
La resolución también instruye a los organismos nacionales competentes, entre ellos la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y las entidades bancarias oficiales, a instrumentar los mecanismos necesarios para que los productores puedan acceder a los beneficios establecidos.
Asimismo, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca será la encargada de coordinar las acciones administrativas necesarias para la aplicación de la medida.











