la Justicia responsabilizó a la empresa Servicios Cipolletti S.R.L. y la condenó a indemnizar al cliente por los daños materiales acreditados y por los padecimientos derivados del episodio.
Un conductor pidió gasoil para su camioneta diésel, pero en la estación de servicio le cargaron nafta. A las pocas cuadras, el motor comenzó a fallar y el episodio derivó en una cadena de reparaciones, nuevos desperfectos en ruta y un reclamo judicial que terminó con una sentencia favorable al propietario del vehículo en Cipolletti.
El caso involucró a una Mitsubishi Montero y ocurrió en una estación de servicio concesionada de la región. Según el fallo, la factura confirmó que se despachó un combustible distinto al solicitado.
Primeras fallas, reclamo y traslado al taller
Tras detectar anomalías en el funcionamiento, el conductor regresó de inmediato a la estación y realizó el reclamo. Desde el comercio reconocieron el inconveniente y dispusieron el traslado del vehículo a un taller mecánico.
En esa primera intervención se efectuó el vaciado y la limpieza del sistema de combustible, además de la carga correcta de gasoil. Luego, la camioneta fue retirada por su titular, quien firmó una constancia vinculada a los trabajos realizados.
Un nuevo desperfecto en plena ruta
El conflicto no terminó allí. Tiempo después, mientras circulaba por la Ruta 65, en cercanías de Fernández Oro, el vehículo volvió a presentar fallas. Ante la falta de respuesta inmediata de la estación, el conductor recurrió a un tercero para recibir asistencia y llevó la camioneta a otro taller.
En ese segundo diagnóstico se detectaron componentes afectados y se realizaron reparaciones más amplias, lo que motivó el inicio de una demanda por daños y perjuicios.
La defensa de la estación y las declaraciones en el juicio
Durante el proceso judicial, la estación de servicio reconoció que hubo una carga errónea de combustible, aunque sostuvo que el pedido del cliente había generado confusión. También aseguró haber asumido los costos del primer traslado, la limpieza del sistema y una segunda reparación posterior, todo sin cargo.
Declararon mecánicos de ambos talleres y personal de la estación. Mientras uno de los talleres sostuvo que tras la descontaminación el vehículo no presentaba fallas, el otro describió un daño mayor que requirió trabajos adicionales.
La Justicia aplicó la Ley de Defensa del Consumidor
Al analizar el caso, el juez encuadró el conflicto como una relación de consumo y aplicó la Ley de Defensa del Consumidor. El fallo consideró probado el hecho central: se suministró un producto distinto al solicitado, lo que constituyó una prestación defectuosa del servicio.
El magistrado subrayó que el control de la operación de carga es responsabilidad de quien la ejecuta y que, tratándose de un producto riesgoso, la estación debía extremar los recaudos.
Uno de los puntos clave fue la falta de una pericia mecánica que determinara con precisión el alcance técnico del daño y la causa exacta de las fallas posteriores. Ante esa ausencia de prueba concluyente, el juez aplicó el principio de interpretación más favorable al consumidor.
Con ese criterio, la Justicia responsabilizó a la empresa Servicios Cipolletti S.R.L. y la condenó a indemnizar al cliente por los daños materiales acreditados y por los padecimientos derivados del episodio.
El fallo es de primera instancia y no se encuentra firme, ya que puede ser apelado.











