​Patagonia: fijan cuota alimentaria récord de más de 1,5 millones por hijo 

Un fallo del Juzgado Multifueros de El Bolsón tomó como referencia el costo real de mantener a un niño en la región, incluyendo alimentación, educación y cuidado cotidiano. La cuota se aplicará hasta que el hijo cumpla 21 años.

El Juzgado Multifueros de El Bolsón dictó un fallo que establece una cuota alimentaria equivalente a 2,5 canastas de crianza, además del pago de asignaciones familiares y escolares, tomando como referencia los costos reales de mantener a un niño en la Patagonia.

La decisión se dictó en el marco de una demanda iniciada por la madre de un niño de 12 años, quien acreditó el vínculo filial y completó la instancia de mediación previa. El progenitor no conviviente, notificado, no contestó la demanda dentro del plazo legal, lo que permitió al tribunal dar por acreditados los hechos presentados.

Alimentación y cuidado integral: el fallo reconoce el valor económico del cuidado cotidiano

La jueza interviniente sostuvo que la obligación alimentaria abarca mucho más que la comida, incluyendo educación, vivienda, salud, esparcimiento y todos los gastos necesarios para el desarrollo integral del niño, según establece el Código Civil y Comercial.

El fallo destacó que la madre asumió de manera exclusiva el cuidado personal, reconociendo que el tiempo dedicado a la crianza tiene un valor económico mensurable que debe incluirse en la cuota.

Canasta de crianza como referencia económica

Para fijar el monto, el tribunal tomó como referencia la canasta de crianza elaborada por el Indec, un indicador oficial del costo mensual de mantener a un hijo según su edad.
Actualmente, para niños de entre 6 y 12 años, la canasta ronda los 586 mil pesos mensuales, por lo que 2,5 canastas superan el millón y medio de pesos mensuales, alineándose con las necesidades comprobadas del niño y la responsabilidad del progenitor.

Obligación alimentaria con alcance integral y cumplimiento obligatorio

El fallo remarcó que el progenitor no puede excusarse en la falta de ingresos, desempleo o nuevas cargas familiares.
La jueza subrayó que la obligación alimentaria exige realizar todos los esfuerzos necesarios, respetando el principio del interés superior del niño, de jerarquía constitucional.

Descuento directo y vigencia de la cuota

La sentencia dispone que la cuota se descuente directamente de los ingresos del progenitor, incluido el sueldo anual complementario, y que rija desde la fecha de la mediación.
La obligación se mantendrá hasta que el hijo cumpla 21 años, salvo que exista una modificación judicial posterior.

 

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