La Cámara Laboral consideró injustificado el despido de un empleado diagnosticado con estrés y ansiedad laboral. La empresa dejó de pagarle el salario durante la licencia médica y no probó que estuviera en condiciones de volver a trabajar.
Un trabajador de Bariloche que llevaba siete años en una empresa de servicios financieros fue diagnosticado con un cuadro de ansiedad y estrés laboral. Su médico le prescribió reposo, pero la compañía no reconoció la licencia y lo citó a un control con una profesional contratada por la empresa. Tras una entrevista breve, sin estudios complementarios ni junta médica, la especialista concluyó que podía retomar sus tareas.
Días después, cuando el empleado no se reincorporó, comenzaron los descuentos salariales, que llegaron a afectar la totalidad de su sueldo durante cuatro meses, situación que se consideró un despido indirecto. La empresa rechazó esta interpretación y acusó al trabajador de actuar con mala fe.
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El caso llegó al fuero laboral, donde la Cámara falló a favor del trabajador. El tribunal consideró probada la licencia médica, la continuidad del tratamiento psiquiátrico y la inexistencia de evaluaciones objetivas por parte de la empresa para justificar su rechazo al diagnóstico. Además, se destacó que no se convocó a una junta médica y que los certificados del psiquiatra tratante se mantuvieron vigentes cuando el trabajador recibió el alta.
La sentencia subraya que el trabajador acató las indicaciones médicas hasta que interviniera un organismo imparcial, pero la empresa no activó ningún procedimiento en ese sentido ni ofreció pruebas de que el empleado estuviera en condiciones de retomar su puesto. La omisión, sumada al corte del salario, constituyó una injuria que justificó el despido indirecto.
Entre las pruebas aportadas se encuentran:
- Informe del psiquiatra tratante.
- Recibos con descuentos de haberes.
- Resultado de una pericia psiquiátrica oficial.
- Testimonio de una compañera de trabajo que observó señales de agotamiento emocional.
La empresa Tarjeta Naranja fue condenada a pagar:
- Los haberes adeudados.
- Indemnizaciones por despido.
- Sueldo anual complementario.
- Vacaciones proporcionales.
- Salarios correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre, hasta el alta médica, con intereses incluidos.
La Cámara rechazó otros reclamos del trabajador, como las multas previstas en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y la ley 25.323, por no cumplir los requisitos formales. También descartó que se tratara de un caso de discriminación. El fallo aún no está firme y puede ser apelado.











