El fuero de Familia de Roca ordenó a un padre pagar una cuota alimentaria mensual tras comprobar que cobraba las asignaciones familiares de sus hijos pero no las transfería a la madre, quien sostiene sola el cuidado diario en condiciones de extrema precariedad económica.
El fuero de Familia de Roca hizo lugar a la demanda de alimentos presentada por una mujer en representación de sus tres hijos, luego de acreditar que el padre cobraba las asignaciones familiares pero no las entregaba para cubrir las necesidades básicas de los menores. La sentencia fijó una cuota alimentaria mensual sobre los ingresos del hombre.
Una madre sostén con múltiples trabajos e ingresos irregulares
La mujer relató que se desempeña como empleada doméstica, niñera y cuidadora de adultos mayores, además de realizar un curso de manicuría para ampliar sus posibilidades laborales. Sus ingresos son irregulares y no le permiten cubrir los gastos esenciales.
Tras una convivencia de 15 años, la pareja se separó. El padre continúa viviendo en la casa familiar, mientras que ella debió alquilar una vivienda donde reside con sus hijos y su hermana. Un informe social determinó que el lugar es muy precario y reducido, sin acceso pleno a servicios básicos.
Aportes esporádicos y asignaciones retenidas
Según declaró la mujer, el padre realiza aportes económicos de manera esporádica, y además cobra las asignaciones familiares de los niños sin entregarlas. Esta situación agravó la vulnerabilidad económica del grupo familiar.
En su defensa, el hombre negó los hechos y argumentó que participa del cuidado de los hijos. Sin embargo, la prueba reunida en el expediente demostró que la atención diaria y constante recae exclusivamente en la madre.
La valoración judicial del trabajo de cuidado
La jueza del caso subrayó que las tareas asumidas por la madre “suelen ser llamadas un ‘trabajo de amor’, pero nunca es solamente eso: involucra trabajo arduo y responsabilidad, tiempo, energía, dinero y pérdida de oportunidades alternativas”. El fallo reconoció el valor económico del cuidado y lo enmarcó como una responsabilidad compartida, no delegable.
Violencia económica y contexto de vulnerabilidad
El tribunal consideró que el incumplimiento paterno respecto de obligaciones esenciales constituye violencia de género económica, al afectar directamente la autonomía y el bienestar de la mujer a cargo del hogar.
Un informe pericial describió a la familia como un grupo monoparental sostenido por la progenitora, con escasos recursos, empleo informal e inadecuadas condiciones habitacionales. El padre, por su parte, no logró demostrar un régimen de cuidado compartido ni una presencia constante en la vida cotidiana de los niños.
La resolución
Con estos elementos, la Justicia ordenó fijar una cuota alimentaria mensual para garantizar el sostenimiento económico de los hijos y resguardar sus derechos. La resolución obliga al padre a cumplir de forma regular y proporcional a sus ingresos.











